¿Qué implica el estado de excepción? Lo que se puede hacer y lo que no
Esta medida del Gobierno intenta enfrentar la creciente violencia y el crimen organizado en el país
El estado de excepción es una figura legal que otorga al Gobierno Nacional mayores atribuciones para abordar situaciones que exceden lo ordinario. En Ecuador, esta medida se volvió a implementar el jueves 3 de octubre de 2024 a través del Decreto Ejecutivo Nro. 410, suscrito por el presidente Daniel Noboa.
El vigente estado de excepción se emitió como respuesta al aumento de la violencia y la presencia de grupos armados organizados en seis provincias del país: Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro, Orellana y Santa Elena. Asimismo, en el Distrito Metropolitano de Quito (Pichincha) y en Camilo Ponce Enríquez (Azuay).
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Leer másSegún el ministro de Gobierno, Arturo Félix Wong, octubre es históricamente un mes violento en Ecuador, y se busca evitar con este régimen temporal de 60 días que se generen desestabilizaciones previas a las elecciones.
Marco legal del estado de excepción
La Constitución, en su artículo 164, establece que el presidente de la República puede decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. Sin embargo, esta medida no interrumpe las actividades de las funciones del Estado, lo que implica que el gobierno sigue operativo.
El decreto debe observar varios principios, como la necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Esto significa que debe haber una justificación clara para su aplicación, incluyendo la causal y las medidas que se implementarán.
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Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, parte del Bloque de Seguridad, realizaron operativos en dos sectores del cantón Durán, donde se demolieron viviendas que presuntamente eran guaridas de delincuentes.
— Diario Expreso (@Expresoec) October 3, 2024
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Medidas que puede tomar el Gobierno durante el estado de excepción
Durante el estado de excepción, el artículo 165 de la Carta Magna faculta al Ejecutivo, suspender o limitar el ejercicio del derecho a la:
- Inviolabilidad de domicilio,
- Inviolabilidad de correspondencia
- Libertad de tránsito
- Libertad de asociación y reunión
- Libertad de información.
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Leer másRecaudación anticipada de tributos: Se puede exigir el pago de impuestos antes de lo habitual.
Uso de fondos públicos: Se permite la utilización de recursos destinados a otros fines, salvo aquellos de salud y educación.
Movilización de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional: Se pueden desplegar fuerzas adicionales y activar a la reserva.
Censura previa de información: Se puede restringir la información relacionada con los motivos del estado de excepción y la seguridad del Estado.
Cierre de puertos y aeropuertos: Se puede limitar el acceso a puntos estratégicos del país.
Establecimiento de zonas de seguridad: Se pueden designar áreas específicas bajo control del Estado.
Limitaciones y derechos suspendidos
En las zonas donde rige el estado de excepción, se implementarán restricciones significativas como:
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Leer másInspecciones y allanamientos en viviendas: Las autoridades podrán ingresar a domicilios sin una orden judicial previa, lo que permite a la Policía y las Fuerzas Armadas realizar registros en busca de personas involucradas en actividades ilícitas o armas relacionadas con el crimen organizado.
Revisión de correos y comunicaciones: Se permite la revisión de correspondencia y comunicaciones de personas sospechosas, incluyendo correos electrónicos, llamadas telefónicas y mensajes de texto.
Limitaciones en reuniones: Se prohíben las reuniones públicas en las zonas bajo estado de excepción. Aunque las salidas familiares o con amigos son permitidas, cualquier concentración masiva que se considere un riesgo para la seguridad será disuelta por las autoridades.
Estas medidas buscan asegurar la integridad del Estado y la seguridad ciudadana durante el periodo de excepción, que, en este caso, se ha fijado en 60 días. El artículo 166 de la Constitución establece que si las causas que motivaron al estado de excepción persisten, este se podrá renovar hasta por 30 días más.
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