
Implicaciones legales para Petronoboa de comprobarse venta irregular de combustible
El caso denunciado por el excandidato Pedro Granja apunta a Santiago Noboa Azín, hermano del presidente Daniel Noboa
El llamado caso Petronoboa denunciado por el excandidato presidencial Pedro Granja apunta hacia la presunta comercialización irregular de combustibles por parte de esta empresa vinculada al hermano del presidente de la República, Daniel Noboa.
Durante su cierre de campaña, a inicio de febrero de 2025, Granja denunció que la familia de Noboa estaría perjudicando al Estado ecuatoriano por más de 4 millones de dólares por un presunto desvío de diésel subsidiado a través de una estación de propiedad de Petronoboa en El Triunfo.
Luego de la primera vuelta electoral y la ratificación de una segunda vuelta entre el presidente Noboa y la candidata correísta Luisa González, la Revolución Ciudadana llevó el llamado caso Petronoboa a la Asamblea Nacional, en específico, a la Comisión de Justicia presidida por ellos.
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En dicha sesión, el correísmo habló de dos presuntos delitos cometidos en este caso: el comercio irregular de combustibles por parte de Petronoboa y tráfico de influencias en el trámite de una solicitud de operación y registro ante la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (Arch).

¿Qué dice la ley de estos presuntos delitos cometidos en el caso Petronoboa?
Aunque aún no han trascendido detalles del avance de la denuncia ante Fiscalía, de comprobarse el cometimiento del delito de comercio irregular de combustibles, las principales implicaciones legales serán las previstas en el Código Integral Penal (COIP).
Por ejemplo, el almacenamiento transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles está tipificado en el artículo 264 del COIP.
Este delito contempla como pena la privación de la libertad, según la escala del comercio irregular de combustible. La medida va desde los dos a seis meses de prisión, hasta de tres a cinco años, si el comercio irregular fue a gran escala.
En el caso de que personas jurídicas sean las infractoras, este artículo contempla que la sanción también será la clausura temporal por un tiempo igual al de la privación de la libertad dispuesta para la persona natural. La misma inhabilitación será dispuesta para los socios o accionistas de la persona jurídica.

Por otra parte, el presunto tráfico de influencias señalado por el correísmo está tipificado en el artículo 285 del Código Integral Penal (COIP) y es dirigido a los servidores públicos o aquellos que tengan potestad estatal. Este delito contempla la pena privativa de libertad de tres a cinco años.
El máximo de la pena prevista se aplicará si los servidores públicos favorecen a personas naturales o jurídicas para que les concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público.
En caso de que el responsable sea una persona jurídica, la sanción será la a disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados.
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