
Porras quería revertir la renovación de la Corte Constitucional, ¿qué dijo el TCE?
La expostulante a jueza constitucional presentó una queja por violencia política de género en contra la Comisión Calificadora
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) no dio paso a la pretensión de la jurista Angélica Porras de revertir el proceso de renovación parcial de la Corte Constitucional, del cual fue descalificada por impugnaciones a su probidad notoria.
En enero de 2025, Porras, quien fue propuesta en la terna de la Asamblea Nacional, presentó una queja electoral por violencia política de género en contra de la Comisión Calificadora del proceso, presidida por Juan Izquierdo.
En la aclaración y ampliación solicitada por el juez electoral Joaquín Viteri en febrero de 2025, Porras expuso al Contencioso Electoral cuál era la verdadera pretensión de su denuncia contra los miembros de la Comisión Calificadora.

Porras quería retrotraer los hechos hasta antes de la violencia política
Según la aclaración y ampliación de su denuncia, Porras impugnaba las resoluciones 004-CCRPCC-2025 y 005-CCRPCC-2025, que la descalificaban del proceso por las impugnaciones presentadas por la fiscal general, Diana Salazar, y de Santiago Becdach y otros.
Porras pretendía que se designe a un perito para que analicen e identifiquen la existencia de perjuicios o estereotipos de género en las resoluciones que la sacaron del proceso de renovación parcial de la Corte Constitucional.
No obstante, además de pretender que la Comisión Calificadora sea sancionada por la infracción de violencia política de género, Porras quería que "se adopten medidas para retrotraer los hechos hasta antes de la violencia política de género alegadas y por tanto se dejen sin efecto las resoluciones".

El TCE señala que las pretensiones de Porras eran "incompatibles"
En su análisis, el juez Viteri señala que las pretensiones de sancionar a la Comisión Calificadora y retrotraer el proceso de renovación parcial de la Corte Constitucional son incompatibles. De hecho, señala que incluso es motivo de inadmisión de su denuncia.
Aunque reconoce que el Contencioso Electoral tienen la atribución de imponer sanciones a quienes incurran en la comisión de infracciones electorales, el juez Viteri aclara que "no es de competencia de este órgano dejar sin efecto, a través de esta acción contencioso electoral, las resoluciones o actos administrativos emitidos por la Comisión Calificadora (...)".
Por la incompetencia del Contencioso Electoral para atender su pretensión, establecida en el Código de la Democracia, el juez Joaquín Viteri ordenó la inadmisión de la queja electoral por presunta violencia política de género de Angélica Porras.
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