Tres integrantes del grupo periodístico El Comercio fueron asesinados años atrás.
Tres integrantes del grupo periodístico El Comercio fueron asesinados años atrás.ARCHIVO EXPRESO

La información sobre el asesinato al equipo de El Comercio ya puede desclasificarse

La CC aceptó la demanda de desclasificación de la información del secuestro y posterior asesinato del equipo periodístico

Tres años después, la Corte Constitucional del Ecuador aceptó la demanda para la desclasificación de la información presentada, en 2021, por los familiares del equipo periodístico del diario El Comercio asesinado en 2018, en Colombia. Inmediatamente y en un plazo máximo de 30 días, la ministra del Interior, Mónica Palencia, debe entregar la información.

Fue hace cinco años que el periodista Javier Ortega, el fotógrafo Paúl Rivas y el conductor Efraín Segarra, equipo periodístico del diario quiteño El Comercio, al ingresar a la zona de Mataje, provincia de Esmeraldas, fueron secuestrados por miembros del grupo armado colombiano Frente Oliver Sinisterra el 26 de marzo de 2018.

Ortega, Rivas y Segarra se desplazaron hasta el norte del país para realizar una cobertura periodística sobre la situación de violencia que se vivía en San Lorenzo y en la zona fronteriza entre Ecuador y Colombia.

La muerte del equipo periodístico fue confirmada por el presidente de la República Lenin Moreno, el 13 de abril del mismo año. Los tres cuerpos fueron hallados en el vecino país y el 27 de junio llegaron a Quito, en un avión de las Fuerzas Armadas de Colombia.

Durante estos cincos, mediante el colectivo #NosFaltanTres, Manuel Ricardo Rivas Bravo, Galo Ortega Minda y Cristhian Andrés Segarra Jaque, familiares del equipo periodístico asesinado, han insistido en que se investigue el caso, pero no era factible debido a que la información de las actas 18 de 28 de marzo de 2018, 19 de 13 de abril de 2018, y 20 de 17 de abril de 2018, los audios íntegros, transcripciones y las listas de asistentes de las sesiones del Consejo de Seguridad Pública y del Estado fueron clasificadas.

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Según el Ministerio Nacional de Defensa, de acuerdo a lo que se narra en la sentencia 4-21-DN/24, la clasificación data del 2018, con el “fin de preservar la seguridad en el cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas para la defensa de la soberanía e integridad territorial”. No obstante, el documento que ordena la clasificación de la información pareciera que no existe.

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En la sentencia, la Corte Constitucional señala que “este organismo solicitó en cinco ocasiones a las carteras de Estado que han figurado como secretarías del Cosepe (Consejo de Seguridad Pública y del Estado), que se remita la o las resoluciones de la autoridad competente que clasificaron la información objeto de la demanda”. Sin embargo, “ninguna de las entidades que fungen o fungieron como de secretarios del Cosepe, según el artículo 10.d de la LSPE (Ley de Seguridad Pública) y los decretos ejecutivos correspondientes, remitieron la resolución de clasificación de la información objeto de esta demanda”.

Esta documentación era “para que se pueda considerar la naturaleza y justificación de la clasificación de dicha información” y a su vez “eran indispensables, porque en esta causa colisiona la necesidad de proteger su reserva con la obligación de investigar actos vulneratorios de derechos humanos o actos ilegales cometidos por los organismos de seguridad pública”, consta en el cuerpo de la sentencia 4-21-DN/24.

Ante la falta de este documento, la “Corte se ve impedida de considerar, que la información requerida fue clasificada por la autoridad competente y debidamente motivada, conforme la LSPE y su reglamento”. Además, “tampoco se pueden apreciar los fundamentos que habrían motivado la clasificación como “secreta” de las actas del Cosepe”.

Es por esto que la Corte Constitucional “dispone la desclasificación de la información demandada por los legitimados activos, es decir, de las actas, los audios, transcripciones y las listas de asistentes de las sesiones 18 de 28 de marzo de 2018, 19 de 13 de abril de 2018, y 20 de 17 de abril de 2018 del Cosepe, en las partes que se relacionen exclusivamente con el secuestro y posterior asesinato del equipo periodístico”, debido a que “constata que existe un grave grado de presunción de vulneración de los derechos a la libertad, a la integridad y a la vida del equipo periodístico”.

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Asimismo, la Corte enfatiza que “actualmente el presidente de la República, mediante decreto ejecutivo 152 de 30 de enero de 2024, suprimió la Senaseg (Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado) y dispuso al Ministerio del Interior como la entidad encargada de la Secretaría del Cosepe y de responsabilizarse de la información clasificada, los libros de actas, documentación y contenido digital y establecer procesos para la gestión documental y de archivo del Consejo de Seguridad Pública y del Estado. Además, el decreto ejecutivo establece que a partir de su suscripción, el Ministerio del Interior asumirá las competencias que se encuentren en ejecución por la Senaseg”.

Por otro lado, la Corte Constitucional del Ecuador dispuso que Palencia, dentro de los cinco días contados a partir de la entrega de la información debe presentar a la Corte el respectivo informe de cumplimiento, con el detalle de la información entregada a los legitimados activos de la causa.

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