La inmunidad temporal: un privilegio electoral riesgoso
Se debe velar por una contienda sin persecuciones judiciales. Candidatos podrían abusar de la protección
El Código de la Democracia otorga un privilegio de inmunidad temporal para los aspirantes a una dignidad de elección temporal, desde que su candidatura es calificada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) hasta la conclusión del proceso. Esta protección, conocida como ‘inmunidad’, ha sido objeto de cuestionamientos, especialmente cuando la papeleta electoral presenta una gran cantidad de aspirantes.
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Leer másSegún datos del CNE, en el caso de los binomios presidenciales, hasta el momento 16 han sido calificados. Y de estos, siete están en firme. Esto quiere decir que, según el artículo 108 de la Ley Electoral: “No podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados...”.
Si bien este articulado está diseñado para garantizar una contienda justa, surgen dudas sobre el posible abuso de este privilegio. Algunos candidatos, sin probabilidades reales de triunfo según las encuestas, podrían postularse únicamente para beneficiarse de la protección legal y así evadir sus responsabilidades judiciales. ¿Es esto posible?
Los alcances de la inmunidad
Medardo Oleas, quien fue presidente del Tribunal Supremo Electoral, explica que esa inmunidad temporal “es una garantía para que el candidato pueda realizar su campaña y no se abuse de la prisión preventiva con una denuncia falsa”.
Luis Verdesoto, exvocal del CNE y exsecretario Anticorrupción, sostiene que la norma busca que los procesos “no estorben la posibilidad de expresión de la voluntad popular”.
La inmunidad tiene excepciones
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Leer másTanto Oleas como Verdesoto señalan que la ley plantea excepciones, pues la prohibición de arrestar a un candidato se mantiene “salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar”.
Verdesoto también destaca la temporalidad del privilegio. Esto quiere decir, tal como consta en el Código de la Democracia, que cuando finalice la elección “podrán activarse procesos penales contra ellos”.
No obstante, Oleas estima que la norma no impide que se inicien investigaciones previas, “(porque) simplemente se está investigando un caso, un hecho, lo que no amerita prisión”.
Juan Manuel Fuertes, exsubsecretario de Gobernabilidad y exdiputado, opina que dicho articulado revela la falta de legitimidad del sistema de justicia. Y advierte que algunos aspirantes podrían intentar aprovecharse de este privilegio. “Lo lamentable es que existan tantas sospechas sobre una actuación imparcial... que siempre tengamos la duda de que esta figura pueda ser utilizada como un artificio por parte de algunos candidatos para eludir su responsabilidad”.
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Leer másSegún Oleas, la inmunidad que brinda una candidatura sería un salvavidas poco efectivo para quienes pretendan abusar de ella, ya que el proceso electoral solo les daría unos meses de protección.
Verdesoto coincide con Fuertes en que algunos postulantes podrían refugiarse en sus candidaturas para evitar acciones judiciales, pero subraya que entre el fin de la campaña y la posesión de cargos existe un margen temporal en el que se podrían activar los procesos judiciales, en caso de que dichos candidatos resulten electos.
Tanto Fuertes como Verdesoto consideran que, normativamente, no cabe una reforma para evitar que se desvirtúe la figura de la inmunidad.
Fuertes subraya que este privilegio legal refleja “la precaria institucionalidad que enfrentamos en el país”.
¿Cuándo aplica el fuero de corte?
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Leer másEl fuero de Corte Nacional y provincial en Ecuador es una garantía legal que otorga un tratamiento especial judicial a determinados funcionarios o dignatarios.
La figura de fuero de corte nacional se reserva para el presidente y vicepresidente, ministros, jueces de la Corte Constitucional, asambleístas, entre otros. Mientras que el fuero de corte provincial se aplica para las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados.
Esto no solo indica en qué corte deben ser procesados, sino también que delimita la actuación fiscal. Por ejemplo, un presidente solo puede ser investigado por quien ejerza la Fiscalía General del Estado. Pese a esto, el mismo Código de la Democracia establece que el fuero funciona “excepto en delitos de violencia intrafamiliar, en los que no se reconoce fuero alguno”.
- Irrenunciable. Cuando un político inscribe su candidatura, es calificada y está en firme, no puede renunciar a esta, según el Código de la Democracia.
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