IVA del 15 %: ¿Qué productos no pagarán este impuesto?
151 productos están gravados con el 0% del IVA, según información del SRI
A partir del próximo 1 de abril de 2024, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), subirá al 15 % en el país. Así lo decidió el Gobierno, el pasado 15 de marzo, a través del decreto ejecutivo 198. La decisión se basó en una recomendación y el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
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El alza del IVA del 12 al 15 %, no incluye a los productos de la canasta básica y tampoco a los medicamentos, servicios básicos, transporte de pasajeros y de carga a nivel nacional, salud, educación, alquiler de viviendas, entre otros ítems.
Según el Servicio de Rentas Internas (SRI), son 151 los productos que forman parte de la canasta básica, es decir, están gravados con el 0 % de IVA.
Según la guía para contribuyentes de bienes y servicios gravados con tarifa 0 % del IVA, del SRI, el pago de este impuesto no se aplica en "productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural".
¿QUÉ PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA NO PAGARÁN IVA?
Entre estos productos se encuentran los siguientes:
- Carnes en estado natural y embutidos. Productos de la pesca en estado natural. Es decir, que no hayan sido procesados o sometidos a congelamiento para conservarlos.
- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional. Quesos y yogures. Leches maternizadas y proteicos infantiles.
- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
Según la guía, también se contemplan otros productos, bienes y servicios, que no pagan IVA, entre los que destacan los siguientes:
- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana.
- Tractores de llantas de hasta 200 hp, sus partes y repuestos, incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego.
- Medicamentos, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República.
- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y, de riego y drenaje previstos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
- Los de educación en todos los niveles.
- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
- Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República.
- Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida, individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios.
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