La Ley Electoral no ataja las maniobras de Jorge Glas
En el 2014, el vicepresidente Jorge Glas le pidió a un funcionario que flexibilice los controles a combustibles y explosivos para ganar más votos
Con evidente desazón en su rostro, el entonces presidente Rafael Correa recibía los resultados preliminares de las elecciones seccionales el 23 de febrero de 2014.
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Leer másLos exit poll que le daban a la Revolución Ciudadana unas 30 alcaldías confirmaban lo que el vicepresidente Jorge Glas temía, como se reveló en un video del portal periodístico Código Vidrio. En el audiovisual, se ve al segundo mandatario de ese momento en una habitación reunido con José Luis Cortázar, entonces director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, el 5 de febrero de ese año.
Estoy pidiéndote que abran la venta hasta de explosivos, hermano, para la minería
En un pasaje del primero de los dos videos revelados, se escucha a Glas decir: “Estoy pidiéndote que abran la venta hasta de explosivos, hermano, para la minería, porque estoy perdiendo (en) la Amazonía, estoy perdiendo (en) Sucumbíos. Voy a perder la Prefectura (...). Nos están cagando”.
Glas, quien era parte del buró político de Alianza PAIS, pedía que se quitara la restricción a la comercialización de explosivos y también ordenó, de acuerdo con el audiovisual, que se subieran los cupos de venta de los combustibles en las provincias de frontera. Limitaciones que regían para frenar el acaparamiento y contrabando para el narcotráfico.
Para Esteban Ron, máster en Democracia y Gobierno y experto en temas electorales, si bien esos movimientos de última hora para direccionar de alguna manera la intención del voto en zonas específicas son reprochables, la Ley Orgánica Electoral no contempla alguna observación.
“La única prohibición que existe es que se usen fondos públicos para hacer campaña. Se requiere una reforma para evitar o, al menos, tipificar más circunstancias prohibitivas. En este caso no es ejecución de campaña lo que vemos en el video, es una inducción al voto”, analiza el director de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE).
“Se estarían utilizando fondos públicos, pero a través de la liberación de restricciones. Entonces si tú te pones a hilar fino, no existe una conducta que pueda ser sancionada”.
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Leer másPor ello, Ron cree necesario incluir esa y otras conductas entre las prácticas prohibidas en el Código de la Democracia. Asegura que desde la academia se lo ha sugerido, pero ese criterio no ha sido incluido en los cambios de la ley. La última reforma data del 2020 y no se la podrá hacer, vía legislativa, hasta que termine la elección del próximo año.
Ivonne Coloma, jueza suplente del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), dice en cambio que hay otras conductas prohibidas que constan en la Ley Electoral, como la entrega de dádivas, algo que se había hecho recurrente en campañas electorales pasadas.
“A partir de las reformas del 2020 las tenemos catalogadas como una infracción grave. También ya se concibe como infracción la campaña anticipada o actos de precampaña. Quien tiene que realizar los controles es el Consejo Nacional Electoral”, indica Coloma.
Las infracciones electorales graves son sancionadas con multas de hasta $ 8.500, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años.
Ahora, si el análisis del contenido del video de Glas se lo hace bajo una óptica distinta a la electoral, Pedro Jerves, magíster en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca, sostiene que, pese a que no se ve todo el video, “podría presumirse que hay un tráfico de influencias”.
“Pero habría que analizar totalmente los actos que se realizaron, si efectivamente se dieron”, aclara el penalista, quien agrega que si existió el delito, ya no podría ser juzgado debido a que ya estaría prescrito, es decir que se cumplió el plazo que establece la ley para que sea investigado.