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Maestros de construcción, jardineros y trabajadoras del hogar remuneradas en la vía a la Costa, a la salida de su labor el lunes 16 de marzo por la tarde.Juan Faustos

Coronavirus: las jornadas laborales de recuperación serán de hasta 12 horas semanales

Empleadores y trabajadores podrán establecer un calendario de pago de remuneraciones, en los casos de suspensión emergente del trabajo

El Ministerio de Trabajo reformó y amplió algunas resoluciones que fueron tomadas por el anterior titular de esta cartera de Estado, Andrés Madero, en lo referente a la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral, mientras dure la emergencia sanitaria por la expansión de COVID-19.

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"El próximo pago de sueldos podrá ser acordado entre empleados y empresarios"

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El Acuerdo Ministerial firmado el 15 de marzo y modificado este 28 de marzo de 2020 por el flamante ministro de Trabajo, Luis Poveda Velasco, está dirigido a la empresa privada y mantiene como prioridad impulsar el teletrabajo.

En los casos en los que se imposible aplicar este mecanismo, la reducción o modificación de la jornada laboral, el acuerdo mantiene la disposición de que empleador pueda optar por la suspensión de la jornada laboral, lo que no significa la finalización de la relación laboral.

Estas son las reformas que incorporó del Ministerio de Trabajo:

  • Mientras dure la emergencia, el empleador privado podrá modificar la jornada laboral incluyendo la de los sábados y domingos, garantizando el descanso del trabajador por dos días consecutivos.

  • El empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y los días sábados 8 horas diarias. En el primer acuerdo se determinó una recuperación de tres horas diarias y hasta cuatro para el sábado.

  • Empleadores y trabajadores, por mutuo acuerdo, podrán establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración que por ley les corresponde durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral, considerando que la remuneración es irrenunciable.

  • El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador. Si el trabajador lo autoriza, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas; y, en general, el empleador podrá adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación del trabajador.

  • Las modalidades de trabajo serán acordadas entre trabajadores y empleadores, con el objetivo de prevenir riesgos y por las condiciones económicas que podría enfrentar la empresa, por las implicaciones derivadas de la pandemia, con la finalidad de precautelar el empleo y sin que tales modalidades convenidas impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.

Las reformas al Acuerdo Ministerial del 15 de marzo, entraron en vigencia desde ayer, señala el documento firmado por el ministro Poveda.