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Fausto Murillo fue designado como vocal principal del actual Consejo de la Judicatura, que está en funciones desde el 29 de enero de 2019.. gustavo guamán

Un juez frena la remoción de vocal del Consejo de la Judicatura

El judicial acogió pedido de medidas cautelares en demanda presentada en contra del Consejo de Participación Ciudadana

El juez Juan Carlos Aguiar Chávez, de la Unidad Judicial del cantón Babahoyo, otorgó medidas cautelares a favor de Fausto Murillo Fierro, con lo que se frenaría su remoción en sus funciones como vocal principal del Consejo de la Judicatura (CJ).

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El juzgador acogió un pedido del exfuncionario, dentro de una demanda presentada en contra de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), que, con voto de mayoría, dieron paso a un pedido del ministro de Trabajo, Andrés Isch.

Según la providencia que fue colgada este domingo 25 de abril de 2021, en el sistema de la Función Judicial (Satje), el juez dispuso "como obligación positiva a favor del legitimado activo, es que se cese la vulneración de derechos" y ordenó al CPCCS y a sus consejeros la suspensión provisional del acto de ejecución de la remoción de Murillo Fierro, en su calidad de vocal principal del Consejo de la Judicatura. Además, para evitar el cese de la vulneración de derechos dispuso que Participación Ciudadana así, como a la Contraloría General del Estado, la suspensión provisional de todo acto administrativo que no esté inmerso en sus competencias; y, acatar la sentencia No. 2-19-IC/19 expedida por la Corte Constitucional del Ecuador. Y, que se abstengan de realizar cualquier acción tendiente a la remoción inconstitucional del cargo de Murillo.

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"La medida cautelar es necesaria y urgente para evitar, cesar y proteger el derecho fundamental procesal directo como es la seguridad jurídica, dispuesto en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad a lo que determina el artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, estas medidas cautelares son necesarias porque las acciones del legitimado activo pueden ocasionar daños irreversibles o por la intensidad y frecuencia de la violación (...)", señala un extracto de la sentencia.

La noche del pasado viernes 23 de abril de 2021, cuatro de los siete consejeros del CPCCS votaron a favor de la moción presentada por su  presidenta, Sofía Almeida, con respecto a la remoción de Murillo. 

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Murillo advirtió la gravedad de su remoción, lo que incidiría en las decisiones que ha tomado el Pleno de la Judicatura, en los últimos dos años.RENE FRAGA

Según informó el CPCCS, "al momento de su posesión y durante su ejercicio registra impedimento legal para ejercer dicho cargo".

La decisión se tomó una vez conocidos el oficio No MDT-MDT-2021-0160 expedido por el Ministro de Trabajo Andrés Isch, el informe de la Coordinación Jurídica que indica que verificó que el señor Fausto Roberto Murillo Fierro consta registrado con impedimento para ejercer cargo público por «compensación por renuncia voluntaria», y luego de escuchar al vocal de la Judicatura, con el fin de que ejerza su derecho a la defensa, detalló el CPCCS.

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El comunicado señala que Murillo admitió ante el Pleno del CPCCS que efectivamente, al momento de posesionarse como vocal del Consejo de la Judicatura, registraba impedimento legal para poder ejercer cargo público; sin embargo, el funcionario alegó que dicho impedimento no es aplicable a su nombramiento porque no pertenece a la Carrera Judicial. El CPCCS fundamentó que, según el informe Jurídico, el Código Orgánico de la Función Judicial establece (Art. 41) que desde el inicio del proceso de ingreso y durante todo el tiempo que dure su desempeño, se verificará que las servidoras y los servidores de la Función Judicial no se hallen incursas o incursos en las inhabilidades o incapacidades que establece el Código. El Código Orgánico de la Función judicial en al artículo 38 numeral 3 establece que integran la Función Judicial y se denominan, en general, servidores de la Función Judicial, vocales y demás servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios en la Judicatura.

Además se hizo hincapié en el Art. 77 del mismo cuerpo legal que indica que no puede ser nombrado ni desempeñar un puesto o cargo en la Función Judicial quien se hallare incurso en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al servicio civil en el sector público y que será removido cuando en el desempeño de sus funciones estuviere incurso en las inhabilidades.

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Según la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), en el caso de que no se cumpla con la obligación de remover y cesar de forma definitiva en sus funciones, el contralor general del Estado puede efectuar esa remoción.

Durante su comparecencia ante el CPCCS, Murillo manifestó que en el fondo lo que se busca es meterle mano nuevamente a la administración de justicia.