La Embajada de Israel consideró muy grave que un preso, ciudadano israelí, haya sido asesinado en la cárcel
La ministra de Gobierno, María Paula Romo, oficializó la queja en contra del juez Ricardo Ramos.
La Embajada de Israel en Quito consideró muy grave que un privado de la libertad, ciudadano israelí, haya sido asesinado en la cárcel y que este hecho se debe investigar a fondo. En un comunicado, la sede diplomática señala que "está segura de que las autoridades investigan el caso a profundidad y enjuiciarán a los culpables". Añadió que espera de las autoridades la máxima protección para el otro ciudadano israelí detenido, que sobrevivió al ataque pero se encuentra herido.
Sobre el mismo caso, la ministra de Gobierno, María Paula Romo, oficializó el martes su queja en el Consejo de la Judicatura en contra del juez de la Unidad de Garantías Penales con competencia en Delitos Flagrantes de Guayaquil, Ricardo Ramos.
La funcionaria se refirió la actuación del juez ante un pedido de la fiscal Lidia Sarabia, quien solicitó a la fiscal provincial de Guayas que asigne un agente para recibir el testimonio anticipado del privado de la libertad, el australiano israelí Sheinman Oren.
Dijo que la necesidad de receptar el testimonio anticipado se fundamentó "en los riesgos que corre la vida de este ciudadano". Además indicó que, como se destacó en la motivación de esta solicitud, el 8 de agosto el hombre fue víctima de un atentado en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto 2, del que resultó herido y fue posteriormente trasladado al hospital de Guayaquil, donde permanece internado.
Romo explicó que en la solicitud, el agente fiscal designado para recibir el testimonio John Campozano justificaba su necesidad, garantizando las normas de proceso y el derecho de las víctimas y testigos protegidos. Todo ello había sido expuesto a consideración del juez Ramos, de turno reglamentario entre las 16:00 a 24:00.
El judicial señaló que "de lo constante de la solicitud e impulsos fiscales, no aparece justificada la necesidad de que se tome el testimonio anticipado". Citó la exigencia del numeral cuarto del artículo 582 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Su argumento es que no aparece en el expediente constancia alguna de que se justifica la imposibilidad de concurrir a la audiencia de juicio: "únicamente se enuncia un atentado que no aparece respaldado con documentación". Eso, a pesar de que la noticia del asesinato de Sheinman Tomer y las heridas de Sheinman Oren fueron difundidas en distintos medios.
Romo anuncia queja contra juez que no ve urgencia en testimonio anticipado del israelí sobreviviente
Leer másSegún la ministra Romo, la conducta del servidor judicial contra quien dirige la queja se encuentra subsumida en el artículo 109, numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, al negar la solicitud de testimonio anticipado con "manifiesta negligencia en el cumplimiento de su deber", al haber resuelto tan ligeramente este asunto.
De esta manera, se habría inobservado el COIP y lo contemplado en la Constitución sobre la eficacia, inmediación, celeridad y debido proceso, "pretendiendo que se le pruebe un hecho que ha sido público y notorio y como la misma normativa prevé, los hechos de conocimiento público y notorio, no necesitan probarse". El martes el vocal Fausto Murillo señaló a EXPRESO que con la queja ya se podía actuar en el tema disciplinario.