Juicio de alimentos: ¿Qué se debe saber para evitar retrasos?
Si el alimentante se encuentra adeudando más de dos pensiones de alimentos, mediante escrito se solicita el trámite de apremio
La situación económica del país podría ser el enemigo principal de las demandas de alimentos. El juicio de alimentos es un proceso legal que garantiza el bienestar económico del menor en sus necesidades básicas: salud, educación, alimentación y vivienda. Este tipo de proceso se origina cuando la otra parte no cumple con la responsabilidad económica y lleva el acuerdo a estancias judiciales.
Una vez que el proceso se cumple, el alimentante debe cancelar el valor acordado, de acuerdo a una tabla de pensión de alimentos que se asocia al salario básico y que, según la edad o cantidad de hijos, se calcula el valor total que va a recibir la demandante. Pero no siempre se cumple la puntualidad del pago.
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¿Qué hacer en caso de que la persona demandada no pague o se atrase en el pago de las pensiones alimenticias dentro de un juicio de alimentos?
Si el alimentante se encuentra adeudando más de dos pensiones alimenticias, mediante un escrito se solicita el trámite de apremio, el juez dispondrá que pagaduría realice el informe, la notificación al demandado y convoca a la audiencia.
¿El apremio personal se hace efectivo de inmediato?
No. No se hace efectivo apenas se lo solicita y, por ende, el padre no va a ir a la cárcel en ese momento.
Lo primero que se debe hacer es solicitar la audiencia de apremio personal y en la audiencia el deudor debe justificar el motivo por el que no ha pagado la pensión de alimentos. Existen ‘casos especiales’ donde el deudor se ve imposibilitado de pagar la pensión de alimentos a tiempo. Esto sea por falta o pérdida de trabajo, accidente o enfermedad catastrófica.
¿Qué pasa si el alimentante pierde el trabajo?
En muchos casos, los demandados caen en mora porque pierden su trabajo o no reciben un salario básico, y en esas circunstancias las opciones pueden ser dialogadas por las partes con la mediación de un abogado.
¿Qué debe saber si es alimentante y gana menos de un salario básico?
El alimentante debe presentar en audiencia con el juzgador una carta donde se justifique que gana menos de un salario básico.
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Por ejemplo, una persona que labore en un comedor y reciba $150 no podría tener las posibilidades de pago mayor que sus ganancias. Por lo que el juez llega a la decisión de reducir la pensión de alimentos, pero nunca eliminar la deuda. También la mamá del menor podría colaborar con las necesidades de su hijo.
¿Hay posibilidades de concebir acuerdos de pagos?
Existen dos maneras: primero, las partes tienen una relación amena y deciden acudir a un centro de mediación, donde queda registrado en un acta de mediación por alimentos el pago de la pensión, la cantidad de veces y el tiempo de las visitas. Esto se vincula al código del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) para realizar el pago.
El dinero no es permitido hacerlo por cuenta personal de la expareja o de algún familiar de la misma. La segunda forma es acercarse a las unidades judiciales en caso de que no se concrete acuerdos entre las partes. El juzgador se encargará de analizar si el dinero es justo o no para el menor.
¿En el juzgado el alimentante puede llevar un adelanto o abono de la deuda?
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Leer másLa persona puede llevarlo para garantizarle al juez que el tiempo de espera o la reducción a la pensión será solventada en su totalidad. Es una especie de seña que deja abierta la puerta para poder diferir ese valor a tres o cuatro meses; un compromiso de pago y ayuda al deudor alimentante para que logre ponerse al día en el pago de su pensión.
¿Qué pasa si cae en mora?
En caso de que una persona caiga en mora podría acceder a un apremio real o personal. En el apremio real, la persona puede vender un bien mueble y con esa venta cancelar la pensión alimenticia. Mientras que en el apremio personal, el deudor podría ir a la cárcel. Sin embargo, hay una audiencia donde un abogado solicita un apremio personal por el no pago de una o dos pensiones.
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El juez lo recibe y pide en 10 días la audiencia. Si el deudor alimentante no asiste a la audiencia de apremio personal existe la medida de apremio personal parcial y total. En la medida parcial, la persona, desde las 22:00 hasta las 18:00 del siguiente día, estaría detenida. En cambio, en el apremio personal total, la persona cae en prisión por treinta días.
¿Qué pasa si en ese plazo no se encontró al deudor?
La actora debe volver a pedir el apremio personal y como cayó en reincidencia, el deudor recibirá 60 días de prisión. Si la persona vuelve a caer en mora, el plazo sube a 180 días.
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