Así es la justicia del proyecto totalitario
La Comisión de Fiscalización documenta el tipo de jueces que requiere el correísmo: mediocres ejecutores de órdenes políticas
El juicio político a los vocales del Consejo de la Judicatura, que se ventila en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea por iniciativa correísta, tuvo efectos imprevistos. Y no deseados por los interpelantes. El cuestionamiento al proceso de evaluación de los jueces de la Corte Nacional de Justicia del correísmo, realizado en 2019, fue la oportunidad para evaluar las actuaciones de esos jueces, su rendimiento y sus capacidades. Los testimonios de los evaluadores, combinados con los recuerdos de sus víctimas, recabados todos esta semana, sirven para trazar un diagnóstico que no pierde actualidad: el del sistema judicial del proyecto totalitario correísta.
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Leer másQuizá la gran revelación de la semana sea el bochornoso asunto de las sentencias formateadas. Otros lo llaman “el procedimiento del copy/paste”. Los integrantes del comité de expertos que acompañaron el proceso de evaluación de 2019 lo encontraron hasta en los jueces más insospechados y lo revelaron por primera vez esta semana ante la Comisión de Fiscalización. La primera que habló del asunto fue la exfiscal Mariana Yépez, que asesoró la evaluación en el área penal: “Me llamó la atención -dijo- que las sentencias tenían un patrón: unos antecedentes doctrinarios, unos precedentes jurisprudenciales que se repetían en todas las sentencias. La redacción era exactamente igual en todas las sentencias, lo único que cambiaba era el resultado”.
De esta manera, los mismos antecedentes podían servir para argumentar a favor o en contra de cualquier cosa, como en efecto encontró el experto Roberto Salgado en uno de sus evaluados de la sala de lo Civil y Mercantil: dos sentencias de la jueza María Alejandra Cueva (que no pasó la evaluación) eran, recuerda, “exactamente iguales”, nomás que una versaba sobre un cobro de facturas y la otra sobre la anulación de una sentencia. “Las denominamos sentencias prefabricadas -explicó-, es decir, que ya tenían todos los antecedentes, todos los hechos, todo prácticamente listo”. La “carga argumentativa”, corroboró otro de los expertos, Geovanni Sacasari, “era la misma en todos los expedientes”.
La consecuencia de esta práctica fue notada por Álvaro Mejía, evaluador en la sala de lo Tributario: él encontró que los análisis jurídicos de las sentencias “no eran pertinentes al caso”. Se limitaban a enumerar generalidades sobre el recurso de casación. Generalidades cuya única utilidad consistía en “hacer más voluminoso” el expediente. Este es un hábito mental característico de las burocracias totalitarias: los requisitos se cumplen en la forma. ¿Exige la ley que las sentencias de casación sean motivadas? Pues basta con escribir una motivación cualquiera. Más aún: basta con tener una preparada para copiarla donde toque. Esto, desde luego, es escandaloso si se considera que la Corte Nacional es el tribunal de justicia ordinaria más alto del país y sus sentencias están llamadas a sentar jurisprudencia.
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Leer másEl problema de fondo es que los jueces de la Corte Nacional del correísmo no tenían, necesariamente, una noción exacta de cuál era su papel, aparte de cumplir “órdenes de arriba” (como le dijeron a Gerardo Portillo, uno de los veedores de los contratos de Fabricio Correa, condenado a prisión por haber entregado un informe que no le gustó al presidente). “Tenían -recuerda Álvaro Mejía- serios vacíos respecto al conocimiento del recurso de casación en sí mismo. Desconocimiento de cómo operaban las causales de la casación”. Grave. Gravísimo, porque la Corte Nacional es, básicamente (para eso está), un tribunal de casación.
Esto es lo que Ramiro García, integrante del comité de expertos que acompañó la evaluación de jueces en la sala de lo Penal, define generosamente con el término “precariedad”. “Algunos jueces de la Corte Nacional de Justicia desconocían conceptos que un alumno de tercer semestre de la carrera de Derecho tendría muy claros”, especificó el miércoles en su comparecencia ante la mesa de Fiscalización. ¿Qué clase de conceptos? García dejó que hablen los hechos: pidió al secretario de la comisión que eche a rodar algunos videos sobre el proceso de evaluación. Bochornosos: hay un juez que no sabe qué cosa es coautoría en materia penal (“la coautoría es la estructura que se aplica cuando no se ha identificado al autor del delito”, dice); otro (Roger Cusme) que no es capaz de diferenciar entre autoría directa y autoría mediata (“autoría mediata -trata de adivinar- se da cuando el autor de la infracción interviene en forma directa”, es decir, dijo exactamente lo contrario de lo que era); un tercero que no sabe definir el concepto de “tentativa”...
Que había jueces sin una pálida idea de para qué sirve la casación quedó penosamente demostrado en el proceso de Francisco Endara. Su caso es objeto de estudio en las escuelas internacionales de Derecho (y fue analizado hasta en el Capitolio de Washington) por haber sido condenado a prisión por aplaudir (“pasen los implicados en este aplaudicidio”, diría el juez de la Tremenda Corte). Él había participado en la protesta que ingresó en el canal estatal Ecuador TV en la jornada del 30S. “Su presencia no corresponde ni al autor ni al agitador -decía la sentencia de segunda instancia-, sino más bien al apaciguador. Pero participó con su aplauso en un momento determinado y hacía manifiesto y exteriorizaba su acuerdo general con la actuación del colectivo social”. Y se lo condenaba como cómplice de sabotaje. Delirante. Pero lo que viene es peor. En casación (un procedimiento dedicado exclusivamente a revisar temas procesales), los jueces Miguel Jurado, Vicente Robalino y Zulema Pachacama cambiaron el delito (de sabotaje a destrucción) e incrementaron su participación (de cómplice a autor).
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Leer másLa precariedad era tal, recuerda Ramiro García, que los jueces eran capaces de condenar incluso a quien no había sido procesado. Ocurrió con diario El Universo. En la época en que fue obligado a pagar una millonaria indemnización a Rafael Correa, la responsabilidad de las personas jurídicas ni siquiera estaba contemplada en el Código Penal. El Universo no era, por tanto, parte procesal del juicio contra su editor de opinión, Emilio Palacio. No era parte, pero perdió.
Eran “órdenes de arriba”. Como cuando la CIDH otorgó medidas cautelares a Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa y el presidente de la Corte Nacional, él en persona, las desacató con el argumento insólito de que ese organismo “no está facultado para ello”. No hacía sino repetir lo que Rafael Correa había dicho en la sabatina de la antevíspera.
No se trata de un infructuoso ejercicio de memoria: es una alerta sobre el proyecto de Justicia que la mayor fuerza política del país tiene en mente cuando sus candidatos (Andrés Arauz, por ejemplo) hablan de revisar sentencias, mientras su líder máximo desgrana una lista de enemigos y amenaza con venganza.
Un oficio que lo dice todo
Hay un documento clave que define lo que es el sistema de justicia en el proyecto totalitario correísta: es el oficio reservado del 19 de octubre de 2013, firmado por la subsecretaria del despacho presidencial, Mariana Pico, a nombre del presidente de la República y su asesor jurídico, Alexis Mera, y dirigido a todos los jueces del país.
Dispone que, “so pena de aplicarles la DESTITUCIÓN (así, en mayúsculas), no se dé paso a ninguna acción de protección en contra del Estado o instituciones similares”. Clarísimo: los jueces estaban advertidos. Cuando tres de ellos, Hugo Sierra, Jacqueline Pachacama y Luis Fernández Rodríguez, declararon al coronel de Policía César Carrión, inocente del delito de magnicidio del que le acusaba, fueron destituidos por “infracción disciplinaria grave”.