ley defensoria
El Pleno del Consejo, presidido por María del Carmen Maldonado, escuchó del defensor público general, Ángel Torres (der.), los alcances de la nueva leycortesía

El Consejo de la Judicatura ayudará a difundir la Ley de la Defensoría Pública en el sistema Judicial

El organismo conoció los alcances de la normativa, que contiene reformas puntuales respecto al Código Orgánico de las Función Judicial, COIP y Cogep

El Pleno del Consejo de la Judicatura se comprometió a "socializar" la Ley Orgánica de la Defensoría Pública (LODP) en el sistema judicial del país, "para su efectiva aplicación". El organismo acogió así el pedido realizado por el defensor público, Ángel Torres Machuca, quien esta semana fue recibido en el seno del Consejo para presentar los alcances de la Ley, que entró en vigencia el 14 de mayo de 2021.

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Ante los magistrados, Torres Machuca explicó las reformas puntuales respecto al Código  Orgánico de las Función Judicial, Código Integral Penal y Código General de Procesos.

Destacó, además, que la ley permite organizar, delimitar y normar la prestación gratuita y oportuna de los servicios de patrocinio y asesoría legal a las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La normativa, además, procura la especialización, formación continua y capacitación de los defensores públicos con la plena vigencia de la Escuela Defensorial, resaltó.

Para la atención a los usuarios, la LODP define la situación económica sujeta a vulnerabilidad, que consiste cuando la persona se encuentra desempleada o que recibe un sueldo menor a dos salarios básicos. Restricción que no aplica en el ámbito penal y la atención a víctimas, precisó.

Tras escuchar los pormenores de la ley, la presidenta del Consejo de la Judicatura, María del Carmen Maldonado y los vocales del organismo, ratificaron su apoyo a las iniciativas de la institución, para brindar un mejor servicio a los usuarios.

La Ley Orgánica de la Defensoría Pública contiene 28 artículos, 2 disposiciones generales, 5 disposiciones, entre reformatorias y derogatorias, 2 disposiciones transitorias y una disposición final.