“Alto” impuesto confiscatorio
No hay disimulo en el proyecto de ley en trámite, que pretende despojar a los dueños de inmuebles de las ganancias que obtengan con su venta: el informe para primer debate, del 14 de diciembre de 2016, dice clarito que “se debe reformular el actual impuesto a las utilidades y plusvalía... ...para que deje de ser un tributo recaudatorio y se constituya en un impuesto regulatorio [para] disuadir a los dueños del suelo que no comercialicen sus propiedades a valores especulativos, por lo que la técnica tributaria recomienda establecer una tarifa alta” (acápite 4. I. 5).
Aquella tarifa “alta”, calculada sobre el exceso de lo que el Estado consideraría -arbitrariamente- que debe ser una ganancia normal u ordinaria, sería nada menos que del 75 %. El problema, por más que el susodicho informe intente ocultarlo dando larguísima lata, es que no hay “técnica tributaria” que soporte que, vía impuestos, en la práctica se confisque la propiedad privada. La confiscación está radicalmente prohibida por la Constitución (art. 323).
El derecho internacional ratifica lo anterior. La Convención Americana sobre Derechos Humanos dice en su artículo 21, 2, sobre el derecho a la propiedad privada y la expropiación: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”. Nuevamente, una expropiación sin justo pago (confiscación) está proscrita.
Junto a la expropiación directa (que el Estado, siguiendo el procedimiento aplicable, adquiera la propiedad de unos bienes), existe la indirecta: el Estado no adquiere de frente la propiedad, pero dicta medidas regulatorias ilegítimas que interfieren de tal modo en su uso o goce que de facto equivalen a haberlo eliminado. Un ejemplo es el de los impuestos irrazonablemente excesivos, pues se abusa del poder estatal de establecerlos, violando indirectamente la prohibición de confiscación.
Una reconocidamente “alta” tarifa impositiva del 75 % es confiscatoria, por irrazonable y excesiva.
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