La segunda vuelta será el próximo 13 de abril de 2025.
La segunda vuelta será el próximo 13 de abril de 2025.Cortesía: CNE/ Flickr.

¿Es legal la prohibición de celulares en juntas receptoras? Tres expertos responden

Existen reparos sobre la legalidad y constitucionalidad de la medida adoptada por el Consejo Nacional Electoral

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió prohibir el uso de dispositivos electrónicos a la hora de sufragar y durante el escrutinio para los integrantes de las Juntas Receptoras del Voto. Sin embargo existen reparos. Tres expertos en Derecho responden sobre la legalidad de la decisión.

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El CNE aún no ha aclarado el alcance de la decisión; sobre todo en lo que tiene que ver con un protocolo para dar cumplimiento a la medida o si existirá una sanción para quienes la infrinjan.

El origen de la medida fue un pedido del Gobierno Nacional. El ministro José De La Gasca ha hablado de amenazas en contra de los votantes para decidir por determinado candidato. Como prueba de dicho voto, según el funcionario, se exigía una foto del sufragio. 

En la resolución del CNE del 13 de marzo de 2025 se dispuso que la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, y a la Dirección Nacional de Seguridad y Manejo Integral de Riesgos elabore en un plazo de tres un “protocolo sobre el procedimiento específico para el cumplimiento de la prohibición”.

Pero tampoco se especifica el tipo de infracción que se configuraría al momento de utilizar un dispositivo electrónico en las juntas receptoras. Sin embargo, el Código de la Democracia establece como una infracción muy grave el incumplir las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes. 

Dicha infracción es sancionada con una multa desde los 21 salarios básicos unificados hasta los 70 salarios básicos unificados. Otra sanción es la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.

¿Qué dicen los expertos sobre la decisión?

Para el docente y experto en temas electorales Daniel González la decisión es ilegal e inconstitucional. Primero porque el voto es escrutado públicamente. “El CNE no puede prohibir lo que la ley permite”, señaló. Con eso se refiere a lo establecido en el artículo 10 del Código de la Democracia en que se lee: “La ciudadanía expresa su voluntad soberana, entre otros, por medio del voto popular que será universal, igual, periódico, directo, secreto y escrutado públicamente”.

El experto también señala que que sí es una infracción incumplir decisiones del CNE “pero esa es una disposición legal de cláusula abierta que no podrá sancionarse puesto que la Corte Constitucional ya ha indicado que la infracción debe constar a nivel de ley, no de reglamento”.

El también experto en Derecho Esteban Ron señaló que no existe una norma en el Código de la Democracia que prevea una situación como la actual. También se refirió a la motivación sobre la cual se tomó la resolución. “Esta resolución no tiene ningún tipo de motivación sobre la base de integración del sistema jurídico. Se habla de la entrega de reportes de inteligencia confidenciales. Pero no existe una norma en el Código de la Democracia que prevea una situación como esta”, indicó Ron.

Para el constitucionalista Gonzalo Muñoz, la prohibición es inconstitucional. “Es verdad que tenemos el derecho al voto secreto, pero no existe ninguna prohibición constitucional o legal para quien quiera hacerlo público”, explicó.

Ahora está pendiente conocer el protocolo que emitirá el CNE para regular los términos en los cuales se realizará la prohibición.

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