La forma en que fue vinculado Jorge Glas al proceso de asociación ilícita, dentro de la trama Odebrecht, es cuestionada por expertos legales, que consideran que aquello dará paso a la impunidad.

Leon Roldos: “Debe hacerse una reformulacion de cargos”

Lo fundamental, según el jurista León Roldós Aguilera, es la percepción de la investigación que debe realizarse en torno a Jorge Glas, antes y durante su vicepresidencia.

Lo fundamental, según el jurista León Roldós Aguilera, es la percepción de la investigación que debe realizarse en torno a Jorge Glas, antes y durante su vicepresidencia.

- La sala penal de la Corte vinculó al vicepresidente Jorge Glas en el caso de asociación ilícita. ¿Qué podemos esperar?

- El tema es en qué condición lo vinculan, que es la de haber facilitado la asociación ilícita en la que habrían intervenido otras personas, entre ellas su tío Ricardo Rivera, que es hermano de su madre, quien asumió la ayuda de su hogar cuando su padre lo abandonó. Cuando Glas habla de que “es un tío mío”, no es un tío, prácticamente es un padre de crianza. Cuando fue a la función pública, en enero del 2007, Glas lo llevó con él. ¿Cuál es la prueba que destacan? Que en el computador personal del señor Rivera hay información a la que solo pudo haber accedido si se la pasaba el señor Glas. Allí hay una hipótesis: que Rivera fue tan ágil, tan vivo, que en la relación con Odebrecht, con los chinos y con otras empresas abusaba de la ingenuidad de Glas. La otra hipótesis es la que se manejó en la conversación del excontralor Carlos Pólit con un funcionario de Odebrecht, de que Rivera era el recaudador.

- ¿No se habla de una participación de Jorge Glas en el delito?

- Así es. Por eso creo que la investigación debe ser más amplia y debe hacerse una reformulación de cargos.

- ¿Hay 30 días para investigar?

- La Fiscalía tiene 30 días siempre y cuando no se cambie la tipificación del delito, con una reformulación de cargo. Si eso ocurre hay otros 30 días. Pueden abrirse instrucciones por otras infracciones. Si solo dejamos como un acto de viveza del tío Rivera, como él no era funcionario público, podría haber enriquecimiento ilícito. Pero si caemos en la categoría de que Glas lo utilizaba como recaudador, ahí hay peculado, cohecho, obstrucción, concusión. Esta es la investigación amplia que hay que hacer.

- ¿Cuál es la pena para el facilitador de un delito de asociación ilícita?

- La fiscal Diana Salazar señala que la infracción se habría cometido entre los años 2010, 2011 y 2012, cuando aún Glas no era vicepresidente, sino que dirigía los proyectos estratégicos, pero con otros cargos. Por eso invoca el anterior Código Penal porque el nuevo entró en vigencia el 10 de agosto de 2014. La pena del facilitador es de prisión y a los cinco años prescribe. Además, el Código Penal anterior establecía que después de la condena, la prisión se puede convertir en estar bajo el control de la autoridad competente; es decir, presentarse cada 15 días. Pero allí viene el siguiente detalle.

- ¿Cuál?

- Que son infracciones de tracto sucesivo (permanente). En el año 2016, cuando se registró la conversación entre Carlos Pólit y José Santos (delator brasileño), se habló de acciones de cuando Jorge Glas era vicepresidente, que cae en el Código Orgánico Integral Penal vigente. Por eso creo que debe hacerse una reformulación de cargos o, en base de los indicios de otras infracciones penales, seguir procesos por cuenta separada, tal como se le ha hecho a Carlos Pareja Yannuzzelli.