Ley de Comunicación: una sandez tras otra
Aprobada este jueves por asambleístas que no la han leído, no solo es una ley punitiva y castigadora, sino llena de disparates
La Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea había decidido no reformar la ley de comunicación, sino cambiarla. Una minoría integrada por tres correístas (Mónica Palacios, Raisa Corral, Fernando Cedeño) y un pachakutik (Ángel Maita) se pasó esta decisión por el forro. Ellos se quedaron con lo más antidemocrático de la ley vigente (inaplicable desde que Guillermo Lasso derogó su reglamento), quitaron los avances introducidos por Lenín Moreno y desempolvaron el viejo espíritu (y algunos artículos textuales) de la punitiva ley original del correísmo. El resultado es una ley que no se debatió en el Pleno pero fue aprobada, entre cantos y aullidos, por 75 asambleístas que ni siquiera la han leído (de lo contrario, no se explica la sarta de despropósitos jurídicos, conceptuales y lógicos que dejaron pasar). De no ser vetada, está llamada a convertirse, sin atenuantes, en la ley más estúpida del continente.
Prohibido ser editor
El correísmo capta el CAL y aprueba otra ley mordaza
Leer más1.Un reportero presenta un trabajo del que se siente orgulloso. El editor, jefe de redacción, director de noticias o lo que fuera, luego de revisarlo cuidadosamente, llama al reportero a su oficina y le dice que no puede publicar eso. Porque carece de interés; porque no tiene suficientes fuentes; porque no se ajusta a la política editorial del diario; porque es pésimo, por lo que fuera. El reportero, que estudió en la Facultad de Comunicación de la Universidad Central y aprendió que los medios defienden los intereses del neoliberalismo, denuncia al editor por censura previa y la Defensoría del Pueblo concluye que sí, en efecto: la conducta del editor viola el nuevo artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación (artículo 10 de las reformas). Antes, la censura previa provenía de autoridades o funcionarios; ahora, se incluye a los accionistas, socios, anunciantes “o cualquier otra persona que en el ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión”. Más claro: los editores.
Papá estado os vigila
2.La Defensoría del Pueblo es la nueva Supercom del correísmo: el organismo encargado de la supervisión y el castigo de los medios malportados. Para cumplir mejor esa tarea, la nueva ley le confiere el libre acceso hasta las mismas salas de redacción. El defensor del lector, o defensor de audiencias, una de las figuras claves de la autorregulación, ha quedado en desuso. Ahora (artículo 35) serán “servidores públicos de la Defensoría del Pueblo” quienes cumplan ese trabajo. Al mismo tiempo, quedan derogados los cuatro artículos que establecían los principios, fundamentos y mecanismos de la autorregulación, concebida como “un equilibrio entre responsabilidad y libertad”. Y para que todo sea completo, el Estado se alzará hasta con el control de las veedurías. Artículo 21 de las reformas: donde antes decía “La ciudadanía tiene derecho a organizarse libremente mediante veedurías”, ahora dice: “El Estado promoverá el desarrollo de veedurías”. El Estado es todo.
Preso por periodista
3.Un comando del Ejército entra a balazos en un hospital público y un periodista escribe que el presidente podría terminar en una corte penal por haber ordenado esa acción. Un asambleísta afroecuatoriano trata de leer con torpeza un texto que no entiende y un caricaturista se le burla de lo lindo. El presidente enjuicia al periodista por calumnia: dos años de prisión. El asambleísta enjuicia al caricaturista por delito de odio racial: tres años de prisión. La recién electa vicepresidenta de la Asamblea, Marcela Holguín, asegura a quien se lo crea que la nueva ley no permite esa criminalización del periodismo. Miente: los artículos 11 y 12 de las reformas, sobre la responsabilidad ulterior de personas y medios de comunicación respectivamente, abren la puerta a la persecución penal. En ellos se habla de “acciones civiles o de cualquier otra índole”. La nueva Ley de Comunicación se pasa los estándares internacionales por el forro.
La coartada étnica
4.Lo anterior (de hecho, todo el contenido de la nueva ley en lo que tiene que ver con regulación y sanciones para periodistas o medios) tiene una excepción: cuando el medio en cuestión pertenezca a una comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena. En ese caso, dice el artículo 43 de las reformas, “se regirá por su derecho propio”. Supongamos que La Voz de Quisapincha (ejemplo completamente inventado) ha llamado asesino, fascista y criminal de lesa humanidad al ministro del Interior por haber dispuesto que se disuelva con gases lacrimógenos a un grupo de manifestantes que se disponía a envenenar el agua potable de Ambato. El ministro pide una rectificación y la Defensoría del Pueblo, en aplicación del artículo 43, deriva el caso a la comunidad a la que pertenece el medio. Reunida en la cancha del pueblo para analizar el pedido, la comunidad resuelve que no hay nada que rectificar y condena al ministro a ser hortigado en plaza pública si se atreve a poner un pie en su territorio.
¿beneficio o prebenda?
5.El trato preferencial que la nueva ley concede a los medios comunitarios (de los cuales excluye a los universitarios) cruza la estrecha línea que separa el beneficio de la prebenda. A las facilidades financieras, exenciones tributarias, fondos concursables, subsidios para compra de equipos y para producción de contenidos que ya se les otorgaba, ahora se suma la obligación de destinarles el 34 por ciento de la publicidad estatal. Se les concede el 30 por ciento de la puntuación por acción afirmativa en el concurso de frecuencias y se les pone a competir con los privados por las mismas franjas del espectro.
Tiempo de propaganda
6.Hay otro tipo de medios con estatus propio. Son los que el artículo 37 de las reformas denomina “medios de comunicación públicos de carácter oficial”, directamente extraídos de las profundidades de los sueños húmedos de Cynthia Viteri. De hecho, la alcaldesa de Guayaquil es una adelantada. Los medios “públicos de carácter oficial”, pertenecientes a una función del Estado o un gobierno autónomo descentralizado, “tienen como objetivo principal difundir la posición oficial de la entidad pública que los crea”. Es decir: hacer propaganda (incluso electoral). Para lo cual cuentan con todo el dinero de los contribuyentes que requieran. El Ecuador, para los autores de esta ley, es un país de imbéciles.
¿Alguien leyó esta ley?
7.El artículo tercero de las reformas cambia una frase del artículo 6 de la ley vigente; el cuarto cambia todo ese mismo artículo (¿para qué hicieron el tercero?). El Consejo de Regulación, cuyos miembros son funcionarios con sueldo, estará integrado por... ¡un delegado del Consejo Consultivo del Consejo de Regulación, cuyos miembros no pueden ser funcionarios ni pueden cobrar sueldo! El contenido que refleje violencia contra los animales sólo se podrá transmitir en horario para adultos según el artículo 31, pero está totalmente prohibido según el 32. Los medios públicos deberán garantizar su autonomía financiera, según el artículo 36, pero deberán hacer gestiones para que el gobierno les otorgue un presupuesto, según el 39. Los medios públicos tendrán independencia editorial, según el artículo 36, pero estarán sujetos a “Consejos Ciudadanos” armados por el Estado que “tendrán igual poder de decisión que los Consejos Editoriales”, según el 41... Esta ley no tiene ni pies ni cabeza. Lo más divertido es el artículo 38: obliga a los medios públicos a ser más inteligentes que los privados (¿no podrán contratar a Orlando Pérez?). Bueno fuera que los autores de esta ley de comunicación se conformaran con su abismal ignorancia en materia de comunicación. ¡Pero es que tampoco tienen una pálida idea de cómo se redactan las leyes!
Un enemigo llamado periodismo
Basta con oír a los proponentes de la nueva ley de comunicación (Ángel Maita o Mónica Palacios, por ejemplo) hablando de los medios como agentes del neoliberalismo y enemigos del pueblo, para entender que el propósito que los anima es el mismo que llevaba a Rafael Correa a romper periódicos en público, entablar juicios millonarios y poner en marcha una estrategia de acoso profesional y financiero contra los medios.
- Propaganda. La figura de “medios públicos de carácter oficial”, destinados a hacer propaganda con dinero público, ha sido desempolvada de la vieja ley del correísmo.
- Penalización. La nueva ley contempla “acciones civiles o de cualquier otra índole” contra los periodistas o los medios que difundan contenidos que lesionen derechos.