Ley de pandemia propone regular los bienes privados
Abogados califican de inconstitucional usar la red de salud privada sin una contraprestación. En la Asamblea se prevé aprobar el texto en septiembre.
Disponer de las clínicas y hospitales privados en caso de pandemia es una de las propuestas que trae el Proyecto de Ley para la Gestión de la Emergencia Sanitaria.
Desde el 21 de julio, la Comisión de Salud de la Asamblea elabora un instrumento legal, cuyo objetivo es que el Gobierno pueda responder en casos de amenazas epidemiológicas sin necesidad de declarar estados de excepción, como el que termina mañana en Guayas y El Oro, por la variante delta.
Tres propuestas que trae el borrador ya generan polémica. Primero, se indica que la red de salud privada atenderá a pacientes derivados de los hospitales públicos cuando se hubiesen copado las camas.
“Le obliga al sector privado para que dé una prestación gratuita de salud. Esto raya en la confiscación, por lo tanto es inconstitucional”, considera Diego Núñez, docente de Derecho Constitucional del Instituto de Altos Estudios Nacionales.
Segundo: el borrador dice que el Estado puede disponer del uso de estadios, hoteles, laboratorios y centros de convenciones privados para movilizar a quienes requieran atención médica.
Para Juan Pablo Morales, asesor jurídico del ECU-911, la Corte Constitucional en su último fallo sobre el estado de excepción conmina a regular las restricciones a la libertad de tránsito. “Se debe respetar el límite marcado por la Corte. Es decir, todo lo que supera otro tipo de libertades, hemos sugerido que se elimine”.
Morales agrega que esta ley debería limitar las autonomías de los gobiernos autónomos, ya que en 2020 cada cantón dispuso medidas diferentes sobre horarios de circulación vehicular, por ejemplo.
La tercera propuesta que causa cuestionamientos es el autorizar a la Intendencia y a la Policía el ingreso a los domicilios en donde se realicen fiestas en medio de estados de emergencia declarados. “El contexto de la ley cuando se presentó, en abril, era distinto. Hoy hay una gran cantidad de personas vacunadas. Qué de malo tendría que un grupo de familiares que ya están vacunados tengan una reunión”, señala Núñez.
Ismael Quintana, abogado constitucionalista, también sostiene que este texto viola libertades. “Al COE nacional se le estaría dando la facultad de dictar una especie de estado de excepción solapado, porque la inviolabilidad de domicilio es libertad fundamental que solo podría cortarse por la vía del estado de excepción”.
El asambleísta Marcos Molina, presidente de la Comisión de Salud, dice que el proyecto no será archivado, pero sí ajustado y en septiembre se prevé aprobarlo. “Como país democrático no podemos usar a cada rato el estado de excepción”, concluye.
La Corte declara constitucional el estado de excepción decretado por la COVID-19 con las variantes Delta
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Comparecencias. Esta semana, la Comisión de Salud tiene previsto pedir las observaciones de los ministerios de Defensa, Gobierno y Salud.
Le obliga al sector privado de la red de salud a que dé una prestación gratuita de salud. Esto raya en la confiscación, por lo tanto considero que es inconstitucional.
Hay que hacer la ley. Como país democrático no podemos usar a cada rato el estado de excepción. Por eso la ley tiene que darse, sea como sea, pero cuidando la constitucionalidad.
Al COE nacional se le estaría dando la facultad de dictar una especie de estado de excepción solapado, porque la inviolabilidad del domicilio es una libertad fundamental.