
La libre expresión no existe para el Contencioso Electoral | Por Roberto Aguilar
Análisis | El TCE se ha atribuido expresamente la facultad de desconocer los estándares internacionales
El aparato de persecución de la opinión y el pensamiento que montó el correísmo ya fue desmantelado por los gobiernos que lo sucedieron pero conserva un último reducto: el Tribunal de lo Contencioso Electoral.
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Y los restos de lo que en su momento fue la ley de comunicación más restrictiva del continente sobreviven todavía en la vigente Ley de Elecciones, concretamente en los artículos que regulan la violencia política de género como infracción electoral incluso en los casos en los que nada tiene que ver con las elecciones.
En abierta contradicción con la definición de “infracción electoral” que consta en la ley que lo rige, el TCE parece muy satisfecho de ese papel de comisaría que lo convierte en árbitro del debate político. Así acaba de ocurrir con su sentencia contra la vicepresidenta Verónica Abad en la causa que, por violencia política de género, le presentó la canciller Gabriela Sommerfeld: no solamente se atribuye el Tribunal la facultad de destituir de facto a un mandatario electo, pasándose por el forro la Constitución de la República, sino que deja sentado el precedente más nefasto contra la libertad de expresión del que se tenga memoria desde los tiempos del correato. No es una aberración: son dos.
Dos aberraciones tras la sentencia
A partir de esta sentencia, va a ser muy difícil cuestionar el desempeño de ministras, asambleístas o cualquier tipo de funcionarias mujeres. Se expone uno a ser privado de sus derechos de participación política, pues el TCE las ha blindado contra toda crítica. Y con “toda crítica” debe entenderse exactamente eso: toda crítica, no importa si contiene o no expresiones machistas o estereotipos de género.
Precisamente, una de las características más inquietantes de la sentencia de Guillermo Ortega, juez de primera instancia, que fue ratificada “en todas sus partes” por Ivonne Coloma, Ángel Torres y Joaquín Viteri, miembros del Pleno del TCE, es que no se molesta en establecer criterios para distinguir entre una agresión de género y una agresión común y corriente sin relación con el sexo de la persona agredida. Basta con que las críticas vayan dirigidas contra una mujer para que configuren un caso de violencia política de género, da por sobreentendido el Tribunal. Queda para la anécdota aquella ridícula interpretación según la cual la frase “la canciller es sorda ante las propuestas que le he presentado”, pronunciada por Abad ante una comisión parlamentaria, constituye “una expresión denigrante” y “ultrajante” que endilga a la canciller “una discapacidad que no posee” y “menoscaba la capacidad y credibilidad política de las mujeres”. Ese razonamiento, con ser profundamente estúpido e involuntariamente cómico, no es ni mucho menos lo peor de la sentencia. Lo peor es la manera como el Tribunal entiende lo que significa la protección constitucional de la imagen pública.
¿Qué dice la sentencia de Guillermo Ortega?
Dice el juez Ortega (y lo ratifican Coloma, Torres y Viteri) que el cargo de canciller “demanda de autoridad moral, reputación y reconocimiento público”, y que “el descrédito promovido desde la Vicepresidencia obstruye el normal desenvolvimiento y reduce la capacidad de la denunciante de hacer valer su voz”. ¿A qué se refiere con “el descrédito promovido desde la Vicepresidencia”? A frases como estas: “Estoy secuestrada porque no puedo moverme a ninguna parte”. “He recibido de parte de la Cancillería un ‘cállate, no hables’”. “Ha sido reducida mi investidura a la de una subordinada”. Al criterio de que la canciller maneja “agendas oscuras” y actúa de manera “engañosa”.
Esas expresiones, según los jueces, “ involucran términos de una presunta incapacidad en el manejo diplomático y una clandestinidad en las actuaciones”, conforman “un discurso que descalifica a la mujer insinuando que su accionar es sospechoso, poco transparente o incluso deshonesto” y, por tanto, deben ser castigadas. Problema: ¿qué ocurre cuando el “accionar” de una funcionaria es, en efecto, “sospechoso, poco transparente o incluso deshonesto”? El Tribunal no entra a juzgarlo, pero prohíbe decirlo, so pena de incurrir en violencia política de genero. ¿Y si alguien opina sinceramente que la canciller adolece de “incapacidad en el manejo diplomático”? Pues debe cerrar la boca.
Esto se veía venir. En una sentencia anterior, en un caso ya cerrado sobre violencia política de género, el juez Fernando Muñoz, que en esta ocasión dio su voto salvado, es decir que se opuso a la sentencia contra la vicepresidenta, había invocado los estándares internacionales sobre libertad de expresión según los cuales los servidores públicos (la canciller, por ejemplo) tienen un rango menor de protección ante las críticas en virtud de que están sujetos al escrutinio de la sociedad; y la expresión de la opinión, por el contrario, goza de una protección mayor con el fin de favorecer el libre debate de ideas. Cuando esa sentencia de Muñoz llegó a segunda instancia, el pleno del TCE la ratificó, pero no “en todas sus partes”, como en el presente caso, sino que expresó su desacuerdo precisamente con los principios citados.
Es decir, si el Tribunal falla ahora contra la vicepresidenta por dizque llamar “sorda” a la canciller, es porque se reservó el derecho a no acatar los estándares internacionales sobre la libertad de expresión cuando lo considere conveniente. Acaba de ocurrir y puede repetirse en el futuro.
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