La licencia por parte de Noboa deja a Gellibert en una encrucijada legal
Noboa quiere ser presidente unos días y candidato en otros Dos expertos cuestionan el Decreto 500
El Decreto Ejecutivo 500 dejó ayer una pregunta clave: ¿quién será el presidente desde las 17:00 de mañana? La última decisión del presidente Daniel Noboa suma otro enredo jurídico en medio de su afán por mantenerse como presidente siendo candidato.
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Leer másEl conflicto entre el primer mandatario y la vicepresidenta Verónica Abad escaló a tal punto que ahora existe otra vicepresidenta, designada por decreto, que se hará cargo de la Presidencia, por decisión de Noboa.
Con el Decreto 500, el primer mandatario delinea su estrategia para hacer campaña y mantenerse en el cargo. En los considerandos se lee: “resulta necesario que, para garantizar los principios de transparencia y seguridad jurídica, así como cumplir con un uso adecuado de los recursos públicos; de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el presidente ejerce sus funciones y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas”.
Ayer, la asambleísta oficialista y candidata a la reelección Valentina Centeno dijo que esa decisión tiene que ver con que hay una amenaza latente desde la Asamblea. Habló sobre la intención de obligar a Noboa a tomar licencia toda la campaña y conminar al Tribunal Contencioso Electoral a sancionarlo.
Pero más allá de los argumentos del decreto, la pregunta es si Cynthia Gellibert, quien fue nombrada vicepresidenta, puede o no asumir la Presidencia.
El constitucionalista Gonzalo Muñoz señala que dicho decreto es una muestra más de una actitud sistemática de no observar la Constitución y la ley. “Gellibert no tiene legitimidad democrática para ser designada presidenta porque nunca se le pudo encargar la Vicepresidencia”.
El experto apunta que para que exista el encargo de la Vicepresidencia, debía existir alguna de las causales que establece la Constitución para la ausencia temporal: enfermedad, causa de fuerza mayor o haber solicitado licencia a la Asamblea.
Ximena Ron, también constitucionalista, concuerda en que el encargo a Gellibert no está sustentado en norma alguna. También indica que no hay una ausencia temporal de la vicepresidenta. “(Abad) Pidió licencia y el Gobierno la puso en espera hasta que se vaya a Turquía. Hay una enorme zona gris respecto a lo que está pasando con la vicepresidenta”, dijo.
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Leer másOtro elemento sobre el decreto es que Noboa no quiere que se confundan con un acto proselitista las apariciones que hace como presidente. En el documento reconoce que eso puede dar paso a denuncias por una infracción electoral.
¿Posible arrogación de funciones?
Sin embargo, otro presunto delito se podría presentar, pero en este caso para Gellibert. Muñoz explica que puede configurarse una arrogación de funciones, que está tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). “Existe una vicepresidenta, nos guste o no, y que Abad no haya viajado a Turquía no configura una ausencia temporal”.
Mientras tanto, Noboa estuvo ayer en Guayas para la socialización de la construcción de los tramos 4 y 5 del Quinto Puente. “Ahora estoy parado frente a ustedes como presidente, muy pronto estaré también como candidato haciendo campaña”. Por su parte, Verónica Abad evitó pronunciarse.
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