Juez dicta el llamado a juicio para la exasambleísta Nivea Vélez por posible concusión
El juez Wálter Macías anunció su resolución en la reinstalación de la audiencia preparatoria de juicio este viernes 3 de septiembre
La exasambleísta de Loja Nivea Vélez irá a juicio por posible concusión. Lo resolvió este viernes 3 de septiembre de 2021 el juez de la Corte Nacional de Justicia Wálter Macías.
El juez concluyó, después de revisar los elementos presentados por la Fiscalía, que ella recibió contribuciones ilegales de sus colaboradores cuando fue legisladora.
Fiscalía volverá a tomar versiones en el caso de Nívea Vélez
Leer más"Existen diversos elementos de convicción que llevan a presumir que la procesada dispuso y obtuvo depósitos de sus colaboradores cercanos en la Asamblea Nacional", señaló el juez en su resolución expuesta durante la audiencia preparatoria de juicio que se reinstaló este viernes en la Corte.
Macías indicó que la existencia de las contribuciones se presume no solo con las versiones de las víctimas sino con prueba documental en donde consta que eran recibidas directamente por la procesada a través de terceras personas y en una cuenta conjunta abierta con ese propósito.
El juez dijo que eso no es todo. Mencionó correos electrónicos en los que se apreciaría que era una práctica habitual, a tal punto de remitirse recordatorios para tal efecto. En algunos casos las contribuciones superan los 1.000 dólares.
📌 #SalaPenal | Dr. Walter Macías reinstala audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, dentro del proceso No 17721-2019-00028G, en contra de Nivea V. y otros, para conocer la decisión judicial. pic.twitter.com/DAUDf3YtEk
— Corte Nacional (@CorteNacional) September 3, 2021
Los elementos recopilados llevaron al juez a concluir que no fue un acto voluntario como aseguró la defensa de la exfuncionaria, eso ocurrió incluso en las cuotas menores.
El juez dijo que si se tratase de contribuciones para un movimiento político, "estas debían hacerse respetando los procedimientos que eran conocidos por la procesada y establecidos en la ley". Al prescindir de ellos hace presumir que se incurre en una conducta delictiva.
Se refirió a la violencia política en contra de Vélez que argumentó la defensa de Vélez. Él aclaró que la Ley para prevenir la violencia política contra las mujeres señala que es aquella cometida por una persona o grupos de personas directa o indirectamente en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes electas, designadas o que ejerzan cargos públicos o en contra de sus familias. Acotó que esa violencia política se dirige a acortar, suspender o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo u obligarle a que incurra en una acción o incumplimiento de sus funciones.
Según ese razonamiento "no se aprecia que los hechos puedan calificarse como violencia política", insistió el juez. Recalcó que la alegación de la persona procesada pretende posicionar una especie de instrumentalización del sistema judicial, particularmente del proceso penal. Pero no descartó que la denuncia pudo coincidir con el ambiente electoral.
El juez prohibió la enajenación de sus bienes por 163.517 dólares y ratificó la medida cautelar de presentación periódica. No fue llamada a juicio Adriana Castro quien fue sobreseída. Macías dijo que el hecho de que ella fuese cercana colaboradora de Vélez no constituye elemento de cargo ni presumir su participación en el ilícito.