
¿Puedo llevar mi celular a votar? Esto dice el CNE sobre el uso de dispositivos
Aunque los electores podrán llevar sus celulares al centro de votación, deberán guardarlos antes de votar
Una medida inédita se aplicará en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, que se desarrollará este domingo 13 de abril de 2025. Por disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE), los votantes no podrán fotografiar la papeleta electoral con ningún dispositivo como celulares o cámaras. Tampoco se permiten las selfies en el momento de votar.
Los votantes podrán tener su celular en la mano mientras están en la fila, pero una vez reciban la papeleta, deberán guardarlo hasta que terminen de depositarla en la urna. Para que haya certeza que se cumpla esta disposición, el CNE ha elaborado un protocolo específico para regular el uso de teléfonos celulares dentro de los recintos de votación.
Esta medida, que según el organismo electoral busca asegurar la privacidad y libertad del voto, cuenta con la aprobación de la Corte Constitucional.
¿Cómo deben actuar los miembros de las JRV?
Los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) deberán verificar la identidad del votante, informarle que no podrá usar dispositivos móviles durante el proceso de votación. Si esta persona decide sacar su celular y fotografiar la papeleta, los miembros de la mesa no podrán:
- Ordenarle que elimine la foto.
- Exigir que entregue el celular.
- Impedirle que vote.
- Negarle el certificado de votación.
- Retener su cédula o pasaporte.
En este caso, el secretario de la JRV registrará la situación como una posible infracción electoral y notificará al coordinador electoral mediante una "Boleta de presunto cometimiento de infracción electoral", que será entregada tanto al infractor como a la Delegación Provincial Electoral. El ciudadano podrá apelar posteriormente.
Si se presentan incidentes debido al malestar del infractor, los miembros de la Junta podrán solicitar apoyo de las Fuerzas Armadas para mantener el orden. Sin embargo, las autoridades no están autorizadas a exigir la entrega del celular ni a impedir el derecho al voto.
Sanciones por incumplir disposición
Las sanciones por violar estas disposiciones pueden implicar multas significativas o incluso la pérdida de derechos políticos. La sanción económica asciende desde $9.870 a $ 32.900.
Cabe resaltar que los miembros de las Juntas Receptoras del Voto también están sujetos a restricciones en el uso de dispositivos electrónicos durante la jornada electoral. Solo el vocal escrutador podrá hacer uso de estos dispositivos durante la fase de escrutinio para completar las actas correspondientes.
Para seguir leyendo EXPRESO sin límites, SUSCRÍBETE AQUÍ.