Eutanasia en Ecuador: el marco legal para aplicarla y la experiencia de otros países
Países como Colombia y España ya permiten el acceso a la muerte asistida y poseen regulaciones para garantizarlo, evitar abusos y para objeción médica
Con el reconocimiento de la eutanasia en Ecuador, la Corte Constitucional dispuso al Ministerio de Salud que elabore un reglamento para normar el procedimiento en el lapso de dos meses y a la Defensoría Pública que presente un proyecto de ley, en seis meses, para que sea aprobado por la Asamblea Nacional en un año.
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Leer másEl fallo de la Corte Constitucional a favor de la acción presentada por Paola Roldán, la mujer que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad incurable y degenerativa; convirtió al Ecuador en el noveno país del mundo en autorizar la muerte asistida. La eutanasia también es reconocida en España, Colombia, Nueva Zelanda, Portugal, Países Bajos, Canadá, Luxemburgo y Bélgica. En los Estados Unidos, algunos estados como California, Washington, Colorado, entre otros. Mientras que en Perú, en 2021, la Corte Superior aceptó una excepción para que Ana Estrada, una psicóloga que padece polimiositis, pueda acceder a este procedimiento.
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EXPRESO conversó con cuatro expertos para conocer cómo se aplica la eutanasia en otros países como España y Colombia y cuáles son los retos en materia legislativa para regular la muerte asistida, la objeción de conciencia en estos casos y evitar cualquier tipo de abuso.
En Colombia, la muerte asistida es reconocida como derecho desde 1997, pero no se empezó a realizar sino hasta 2015. Uno de los casos emblemáticos es el de Martha Sepúlveda, una paciente con ELA que logró acceder al procedimiento en enero de 2022, luego de que se lo cancelaran en septiembre de 2021. Lucas Correa, abogado de Sepúlveda y director de investigaciones y líder de litigio estratégico de la firma DescLAB, explicó que la muerte asistida en Colombia se ha regulado a través de 13 sentencias de la Corte Constitucional de ese país, emitidas en el lapso de 30 años. Pese a ello, el Congreso colombiano no ha logrado aprobar una ley para regular estos casos.
Correa indicó que en Colombia hay cuatro procedimientos para acceder a la muerte según el deseo de la persona: el acceso a los cuidados paliativos; la posibilidad de no iniciar, suspender o rechazar tratamientos y la muerte médicamente asistida, que tiene dos mecanismos: la eutanasia y el suicidio asistido.
El abogado colombiano especialista en políticas públicas, Miguel Ávila, señaló que hay tres aspectos esenciales para disponer la eutanasia en ese país: el consentimiento voluntario del paciente, la asistencia médica y la presencia de una enfermedad terminal o un sufrimiento insuperable. Ávila resaltó que estos requisitos han avanzado para abarcar no solo enfermedades terminales, sino también condiciones físicas y mentales insuperables que atentan contra la dignidad de vida de la persona.
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Leer másLa objeción de conciencia para los médicos es uno de los temas que deberá abordar la legislación de la eutanasia.
En los casos de Colombia y España se reconoce dicha objeción, pero se garantiza que el paciente pueda acceder a la muerte asistida, a través de la derivación a otro profesional de la salud, y que esté informado: “La oposición de conciencia no aplica para brindar información a un paciente sobre sus opciones. El médico no puede negarse a brindar en la información”, señaló Correa.
El abogado español y profesor de la Universidad de Salamanca, Marcos Iglesias, explicó cómo la ideología política influye en el marco legal. Para Iglesias, el principal desafío en España radica en la posibilidad de que la extrema derecha o la derecha asuman el poder y limiten el acceso a un derecho ya reconocido en España, dejando en manos de los médicos la determinación de la viabilidad de las solicitudes de eutanasia.
Miguel Ávila
El abogado señaló que los legisladores, y otras personas que no están directamente afectadas por una enfermedad terminal, pueden no comprender el sufrimiento asociado a esas condiciones. Sin embargo, al no tener mecanismos legales claros que permitan a los individuos acceder a la muerte asistida: “Debemos considerar el riesgo de dejar a la persona en un estado de desprotección total”.
Lucas Correa
Para el abogado, un acierto de Colombia es que las responsabilidades de tramitar, analizar y aprobar las solicitudes de eutanasia recaen en cada clínica u hospital. El sistema permite que las personas no recurran a comisiones provinciales o departamentales, “evitando así la politización y el colapso del proceso”. También es esencial tener estadísticas nacionales sobre el acceso a la muerte asistida.
Marcos Iglesias
Sobre la objeción de conciencia indicó que es un derecho voluntario de los médicos, y el paciente no puede impugnarla mientras el médico cumpla con los procedimientos adecuados. Si esto no sucede, el paciente puede presentar una queja. En España, hay comités de garantías éticas que no evalúan la objeción del médico, sino que aseguran que el paciente reciba la atención adecuada.
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Para el médico y máster en cuidados paliativos, es necesario que la legislación sea abordada con precaución para salvaguardar los derechos de todas las partes involucradas y prevenir posibles abusos: “Enfrenta una problemática compleja con especial implicación en uno de los cuatro principios de la bioética: el de autonomía”.
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