Miembros de la Junta Receptora del Voto en el Exterior - Málaga
Dato. El 21 de abril fue la última vez que se instalaron mesas de votaciones en el exterior. La foto es de los votantes en Málaga.Cortesía Consulado de Ecuador en Málaga

Miembro de Mesa: ¿Qué pasa si soy elegido pero estoy fuera del país en elecciones?

El Código de la Democracia establece los parámetros o condiciones en las que un ciudadano no puede ser multado 

El Código de la Democracia en Ecuador establece las multas que recibirán los ecuatorianos y extranjeros empadronados por no cumplir con el deber democrático en caso de ser seleccionados de forma aleatoria como Miembros de la Junta Receptora del Voto (JRV).

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De acuerdo con el artículo 292 de la ley electoral se indica que las personas que no acuden a cumplir o integrar las Juntas Receptoras del Voto, estando obligado, será multado con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada.

Sin embargo, existen excepciones establecidas:

  • 1. Quienes no pueden votar por mandato legal;

  • 2. Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado;

  • 3. Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes;

  • 4. Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,

  • 5. Quienes por tener voto facultativo, no están a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República.

Es decir, si usted se encuentra ausente en el país el día de las votaciones, no será multado siempre y cuando presente el justificativo correspondiente. 

Un trámite adicional

En caso de que un ciudadano o ciudadana no pueda presentarse en la mesa, deberá acudir CNE provincial y presentar los documentos que justifiquen su ausencia. No obstante, si la autoridad electoral decide aplicar la multa, esta decisión podrá ser impugnada por la vía administrativa.

Adicional a ello, se debe presentar el documento de justificación de la inasistencia, es un formulario de dos páginas que se puede descargar de la página del CNE.

Los documentos que debes presentar

  1. Cédula de identidad
  2. Copias pasaporte (página en la que consta la fotografía y páginas en las que consta el ingreso y salida del país que demuestren que estuvo ausente durante los procesos electorales).
  3. En caso de no tener pasaporte o haber salido y entrado al país por las fronteras con la cédula de ciudadanía, se deberá presentar el Certificado Migratorio.

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