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Miembros de junta receptora del voto: ¿un ciudadano puede negarse a participar?
La ley contempla multas para quienes incumplan con el deber cívico
En Ecuador, el Consejo Nacional Electoral (CNE) designa a ciudadanos para integrar las Juntas Receptoras del Voto (JRV), organismos temporales encargados de recibir los sufragios y realizar los escrutinios durante los procesos electorales. Según el Código de la Democracia, estas juntas se conforman con un mínimo de tres y un máximo de cinco vocales, dependiendo de la complejidad de cada elección.
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Sin embargo, en las jornadas de elecciones han surgido inconvenientes para conformar dichas juntas, entes importantes para el desarrollo de todo comicio.
Consecuencias de no cumplir con esta responsabilidad
Los ciudadanos pueden decidir no ir, pero de cualquier forma tendrán que pagar una multa. Ahora, si el ciudadano ya se encuentra en el recinto electoral y cambia de opinión, la autoridad electoral de ese lugar, con ayuda de un militar, obligará que cumpla su función. En casos de inasistencia, se buscará el reemplazo entre los suplentes o el electorado del recinto.
De acuerdo con la Ley Electoral, la participación como miembro de una JRV es una obligación cívica. La inasistencia el día de las elecciones se sanciona con una multa equivalente al 15% del Salario Básico Unificado (SBU), es decir, $70,5. Y no asistir a las capacitaciones previas del CNE implica una sanción adicional del 10% del SBU, $47.
¿Es posible excusarse de esta función?
Existen circunstancias bajo las cuales un ciudadano puede justificar su inasistencia como miembro de una JRV. El CNE establece procedimientos para presentar excusas válidas, que deben ser evaluadas y aceptadas por la autoridad electoral. Entre las razones aceptables se incluyen problemas de salud debidamente certificados, calamidad doméstica grave o estar fuera del país durante el proceso electoral.
Los ciudadanos que se encuentren en situaciones justificadas deben presentar la documentación pertinente ante el CNE dentro de los plazos establecidos. Es fundamental que las excusas se presenten oportunamente y con los respaldos necesarios para evitar las sanciones mencionadas.
También es importante recordar, de acuerdo con el CNE, que las personas que cumplieron funciones en las JRV de la primera vuelta serán las mismas que realizarán esas tareas en la segunda vuelta, el 13 de abril.
Datos recientes
En las elecciones generales del 9 de febrero de 2025, más de 13,7 millones de ecuatorianos estuvieron habilitados para votar.
De acuerdo con los datos más recientes del CNE, Daniel Noboa obtuvo el 44.18% de los votos. Luisa González, el 43.95%. Los 14 candidatos restantes se repartieron once puntos. Y hay un porcentaje mínimo de votos por definirse, ya que las actas de votación presentan algún tipo de inconsistencias
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