Ministerio del Trabajo anuncia que desconcentra servicios a favor de trabajadores
La ministra Ivonne Núñez firmó un acuerdo ministerial el jueves 18 de enero
El Ministerio de Trabajo desconcentró los trámites de constitución de las organizaciones de trabajadores. Lo hizo a través de un acuerdo ministerial suscrito el jueves 18 de enero de 2023 por la ministra del Trabajo Ivonne Núñez.
Entre esos trámites están la aprobación, reforma y codificación de sus estatutos, el registro de directivas y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones laborales..
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Leer másEn un comunicado el Ministerio informó que el acuerdo ministerial entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial y con ese instrumento legal las organizaciones laborales, asociaciones profesionales, Sindicatos, Comités de Empresa, Federaciones, Confederaciones, Centrales Sindicales y Uniones recibirán atención en las direcciones regionales y delegaciones provinciales de la cartera de Estado. Lea además: "IVA al 15 %: ¿Cuánto recaudaría Ecuador con este incremento y para qué?"
El Ministerio anunció que una de las ventajas de la desconcentración de los trámites es que permitirá reducir los tiempos de respuesta ofreciendo a la ciudadanía un servicio de calidad y calidez. “Estamos cumpliendo con la disposición de nuestro presidente Daniel Noboa en favor de la ciudadanía para sentar las bases del nuevo Ecuador. Ahora nuestras Direcciones Regionales dejan de ser courier y brindarán atención rápida y eficiente a la ciudadanía”, indicó la ministra de Trabajo Ivonne Núñez.
El artículo 1 del acuerdo señala que su objetivo es normar los trámites de constitución de las organizaciones de trabajadores en general; aprobación, reforma y codificación de sus estatutos; y, registro de directivas y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones laborales dentro de las competencias legales asignadas al Ministerio del Trabajo.
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Leer másMenciona que para la aplicación de la normativa, se tomarán en cuenta, los principios legales y doctrinarios que rigen esta materia como: libertad y autonomía sindical, mínima intervención y no injerencia en la vida interna de las organizaciones de modo tal que se limiten sus derechos o se entorpezca su ejercicio legal.
Clasifica a las organizaciones laborales como de primero, segundo y tercer grado. En el primer grupo están asociaciones de trabajadores de toda clase, que se encuentran bajo relación de dependencia de un mismo empleador y las que agrupan a trabajadores de una misma profesión, oficio o actividad, que persiguen un fin común, como: la capacitación profesional, entre otras.
Las de segundo grado son las que agrupan a personas jurídicas u organizaciones laborales de primer grado. Se denominan federaciones y pueden ser: provinciales, regionales o nacionales, de una rama determinada o de diversas ramas. Mientras que las de tercer grado son las pueden agrupar a organizaciones laborales de primer o segundo grado a nivel nacional. Se pueden denominar, como: Confederaciones, Centrales Sindicales, Uniones, o cualquier otra denominación.
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