IVONNE NUÑEZ MINISTRA DEL TRABAJO
La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez.ARCHIVO

Ministra Núñez apeló acción de protección a favor de Abad, argumentó irregularidades

Pide revocarla y tilda que la sentencia de la jueza  tiene disposiciones “desproporcionales y abusivas”

La ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, presentó un recurso de apelación contra la sentencia emitida por la jueza Nubia Vera, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, que otorgó una acción de protección a la vicepresidenta Verónica Abad. En el documento, de 47 páginas, la ministra solicita la nulidad de la resolución argumentando irregularidades procesales y exceso en las medidas ordenadas.

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Entre los principales puntos de la apelación, Núñez señala que la sentencia escrita incluye medidas que no fueron anunciadas en la audiencia oral, como la exigencia de ofrecer disculpas públicas en cadena nacional, la colocación de una placa conmemorativa en el Ministerio del Trabajo y notificaciones dirigidas a diversas autoridades de alto rango. 

  • Según la apelación, estas disposiciones son desproporcionadas y carecen de fundamento constitucional.

Además, Núñez cuestiona la vulneración al derecho a la defensa, previsto en el artículo 76 de la Constitución, al considerar que la jueza no actuó de manera imparcial. También alega la existencia de cosa juzgada, pues previamente se resolvió que el Ministerio del Trabajo tiene competencia para llevar adelante un sumario administrativo relacionado con este caso.

La ministra subraya en un documento presentado este 13 de enero de 2025, que la acción de protección no demuestra una afectación directa a derechos fundamentales que justifique el uso de este mecanismo. En su lugar, sostiene que los actos administrativos impugnados deben resolverse a través de la vía judicial ordinaria y no mediante esta acción constitucional.

En su recurso, Núñez solicita al tribunal que revoque la sentencia y declare improcedente la acción de protección. Además, exige que se cumpla con el plazo de ocho días para resolver la apelación, tal como establece la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

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