Cámara de Diputados aprueba reglas para elección popular de jueces en México
La elección, programada para el 1 de junio de 2025, seleccionará a la mitad de los jueces federales y algunos estatales
La Cámara de Diputados de México aprobó este lunes 14 de octubre de 2024 en lo general la reglamentación de la primera elección popular de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación (PJF) y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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Leer másCon 336 votos a favor, 123 en contra y cero abstenciones, la propuesta ya ratificada por el Senado mexicano se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y posterior entrada en vigencia.
Las reglas, emitidas por la presidenta Claudia Sheinbaum el 7 de octubre, complementan la reforma constitucional impulsada por Andrés Manuel López Obrador, en vigencia desde el pasado 16 de septiembre.
La elección, programada para el 1 de junio de 2025, seleccionará a la mitad de los jueces federales, algunos estatales, vacantes del Tribunal Electoral y todos los ministros de la SCJN.
No obstante, antes de llegar a la elección de impartidores de justicia, las leyes aprobadas por la mayoría oficialista, encabezada por el gobernante Movimiento Regeneración Nacional (Morena), indican que el Senado emitirá una convocatoria dirigida a los tres Poderes de la Unión, es decir, al Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Estos poderes deberán de conformar Comités de Evaluación encargados de revisar a los perfiles a más tardar el 31 de octubre, a fin de emitir convocatorias y los interesados se postulen entre el 5 y 24 de noviembre próximos.
OFICIALISMO DEFIENDE EL PROCESO
Agotado el periodo, los Comités definirán a los mejores perfiles hasta al 31 de enero y remitirán los listados a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, siendo el 4 de febrero de 2025 el último día.
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Leer másCada uno de los tres Poderes deberá revisar los listados y una vez aprobados, los perfiles propuestos serán sometidos a una insaculación pública que deberá depurar el grueso de los candidatos para cada cargo antes del 6 de febrero de 2025.
Estos perfiles también deberán ser sometidos a aprobación de los Poderes de la Unión y remitidos al Senado antes del 8 de febrero de 2025, para luego enviarlos al Instituto Nacional Electoral (INE), organizador de la elección, a más tardar el 12 de febrero de 2025.
La oposición en la Cámara baja del Congreso mexicano criticó el mecanismo avalado por la mayoría, ya que acusó "atenta contra la independencia judicial y permite la llegada de impartidores de justicia afines a la actual administración" de la presidenta Sheinbaum.
Por su parte, el oficialismo defendió que este proceso es un paso hacia una mayor transparencia y la democracia, mientras integrantes del Poder Judicial, incluidos jueces y magistrados, han definido continuar con un paro de sus actividades que inició desde el 19 de agosto, en un hecho sin precedentes.
ANEXOS A LA LEY DE IMPUGNACIÓN
Horas más tarde, con 334 votos a favor, 130 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a la actualización de los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial.
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Leer másEl dictamen precisa que durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales en los términos señalados por la citada ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
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Añade que son actos impugnables, a través del juicio de inconformidad, la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial, en la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como personas juzgadoras de Juzgados de Distrito.
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