Perú promulgó ley para expulsar a extranjeros que no se identifiquen
Perú endurece controles: Ley N° 32192 establece la expulsión inmediata de extranjeros sin identificación
El Gobierno de Perú, encabezado por Dina Boluarte, ha promulgado la Ley N° 32192, una medida legislativa que establece la expulsión inmediata de extranjeros que incumplan con la obligación de identificarse ante las autoridades competentes.
Esta ley, publicada recientemente en el diario oficial El Peruano, busca fortalecer la seguridad nacional y ciudadana en un contexto de creciente preocupación por el aumento de la criminalidad.
Principales disposiciones de la normativa
La nueva ley modifica los artículos clave del Decreto Legislativo 1350, conocido como el Decreto Legislativo de Migraciones, introduciendo cambios significativos para el control de personas extranjeras en el país.
Entre las medidas más destacadas se encuentra la obligatoriedad de que todos los extranjeros en territorio peruano se identifiquen ante la Policía Nacional del Perú (PNP) o la Superintendencia Nacional de Migraciones.
En caso de no contar con documentación válida, las autoridades podrán proceder con:
- Declaración de identidad: Recogida formal de datos proporcionados por el extranjero, que adquiere carácter constitutivo.
- Captura de información biométrica: Recolección de huellas digitales, reconocimiento facial y otros datos necesarios para incluirlos en el Registro de Información Migratoria (RIM), sin que esto implique regularización migratoria.
Causas de expulsión inmediata
La normativa establece que los extranjeros podrán ser expulsados del país si incurren en los siguientes supuestos:
- Negativa a identificarse: No presentar documentación válida ni colaborar en el proceso de identificación.
- Conductas que amenacen la seguridad: Participar en actividades que atenten contra el orden público, la seguridad nacional o ciudadana.
- Ingreso irregular al país: No cumplir con el debido control migratorio en fronteras.
El procedimiento administrativo sancionador asociado a estas disposiciones deberá ejecutarse en un plazo máximo de 24 horas desde la retención del ciudadano extranjero, garantizando celeridad y eficacia en la expulsión.
Ministro de Perú sobre los muertos en las protestas: "DD.HH. no son para las ratas"
Leer másControl migratorio reforzado
La ley también subraya la importancia del certificado de movimiento migratorio, un documento público que registra las entradas y salidas de peruanos y extranjeros del territorio nacional.
Este certificado puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad con un documento de identidad válido y tiene como objetivo mejorar el control de tránsito en las fronteras.
Antecedentes legislativos y objetivos
El debate sobre la expulsión de extranjeros sin identificación viene de meses atrás.
En agosto de 2024, la congresista Diana Gonzales Delgado presentó un proyecto de ley que alertaba sobre vacíos legales en la normativa vigente, los cuales permitían que personas en situación irregular evadieran controles migratorios y procesos de sanción.
La legisladora destacó la necesidad de abordar la migración irregular como parte de la estrategia para reducir la criminalidad en el país. Además, subrayó que la flexibilidad de los requisitos de ingreso durante años, como la simple presentación de una declaración jurada de no poseer antecedentes penales, contribuyó al problema actual.
Impacto esperado
Con la aprobación de la Ley N° 32192, el Gobierno peruano busca no solo reforzar el control migratorio, sino también prevenir delitos asociados a la falta de identificación y migración irregular. Entre los objetivos clave de la normativa se encuentran:
- Garantizar la identificación de personas extranjeras en situaciones sospechosas.
- Impedir que individuos sin documentación válida puedan evadir controles.
- Disminuir la incidencia de delitos cometidos por migrantes en situación irregular.
Esta medida ha generado opiniones divididas, pero representa un esfuerzo por responder a la creciente preocupación de la ciudadanía en torno a la seguridad pública.
El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para adaptar el reglamento vigente a las disposiciones de esta nueva normativa, asegurando su correcta implementación.
Para seguir leyendo EXPRESO sin restricciones, SUSCRÍBETE AQUÍ.