Noboa elimina artículos del reglamento que disponía subordinación de la Policía
El reglamento a la Ley de la Defensa Nacional establecía la subordinación de la Policía a las Fuerzas Armadas
Este miércoles 17 de julio de 2024, el presidente de la República Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 334 con el que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Defensa Nacional que expidió hace solo seis días.
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Leer másEl texto, que debe entrar en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, establece la eliminación de los artículos 24 y 25 en los que se hacía mención a la Policía Nacional y una modificación al artículo 13.
El artículo 24 señalaba que la Policía Nacional constituye la fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas para la defensa de la soberanía y la integridad territorial del país en estado de excepción o estado de emergencia.
Mientras que el artículo 25 establecía que la Policía Nacional en calidad de fuerza auxiliar, coordinará y participará con recursos humanos, materiales y tecnológicos; se subordinará al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en forma total o parcial, conforme los artículos 64 y 66 de la ley Orgánica de la Defensa Nacional.
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Nuevo reglamento para la Ley Orgánica de la Defensa Nacional
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Leer másEl 11 de julio, el presidente Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 327 con el que creó el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, derogando así el que estaba vigente desde 2009, durante la administración de Rafael Correa.
El reglamento fue emitido un año y cuatro meses después de la aprobación de las reformas a la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en marzo de 2023, durante la administración de Guillermo Lasso.
En la primera versión de la normativa, se establecía que durante estados de excepción debido a una inminente agresión externa o grave conmoción interna, la fuerza auxiliar y los órganos de apoyo a la defensa estarían total o parcialmente subordinados al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
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Noboa dio un plazo de un mes al Ministerio de Defensa para establecer la Secretaría del Consejo Ampliado de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, cuyo secretario sería el jefe de Estado Mayor Operacional.
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