Daniel Noboa
Daniel Noboa, en una actividad registrada el 14 de marzo del 2025.Daniel Noboa.

Noboa notifica al CNE sobre actividades proselitistas para evitar infracciones 

El presidente- candidato se tomó 12 horas para actividades proselitistas

A través de un oficio, recibido a las 09:15 del miércoles 26 de marzo del 2025, Daniel Noboa notificó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que de las 08:00 a las 20:00, de este día, realizará actividades proselitistas en su "calidad de candidato, en el marco de la campaña electoral, en segunda vuelta, sin utilizar recursos públicos de ninguna índole".

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¿Qué le dijo Noboa al CNE?

En el oficio SGJ-25-0084, Noboa notifica al CNE que, tomará 12 horas para actividades proselitistas, es decir de 08:00 a las 20:00, el 26 de marzo, "con la finalidad de ejercer sus derechos políticos en igualdad de condiciones con la contraparte y evitar incurrir en situaciones susceptibles de ser interpretadas como infracciones electorales, así como las establecidas en los artículos 278, numeral 3; y 279, numerales 5 y 11 de la Ley Orgánica Electoral y salvaguardar el buen uso de recursos públicos".

En el período de campaña, de la primera vuelta electoral, Noboa también tomó algunos días para actividades proselitistas. No encargó la presidencia, por lo que ha recibido críticas.

En las redes sociales de Annabella Azin, madre de Noboa, se observa que el presidente-candidato estuvo en un conversatorio en la Universidad Espíritu Santo.

El 25 de marzo, el ministro de Gobierno, José de La Gasca, informó  que el presidente Noboa analiza a quién de sus funcionarios designará para ocupar el cargo que dejaría vacante Verónica Abad. Esto luego de que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ratificó la sentencia de sancionarla con la pérdida de los derechos políticos por la denuncia de violencia política de género que presentó la canciller, Gabriela Sommerfeld.

Código de la Democracia

El artículo 93 del Código de la Democracia establece que los dignatarios que busquen la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración, desde el inicio de la campaña. 

En el artículo 96 se indica que no podrán ser candidatos los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado antes de inscribirse. Las demás y los docentes podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde que se inscriban hasta el día siguiente de las elecciones; y de ser elegidos, mientras ejerzan.

Dictamen de la Corte Constitucional

El presidente Noboa y su círculo se acogen al dictamen de la Corte Constitucional, del 2010, que señala que no se trataría de una reelección. Aunque esa decisión ha sido cuestionada. No ha permitido que la vicepresidenta Verónica Abad asuma la presidencia, ha elegido reemplazos.

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