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El Grupo de Acción Financiera Internacional calificó a Ecuador por su bajo rendimiento entre el 2017 y 2021.FREEPIK

Esta fue la primera propuesta de Noboa para aplicar impuestos a carros y motos

Se expuso que el fin era fortalecer a la Unidad De Análisis Financiero y Económico y la lucha contra el lavado de activos

El presidente Daniel Noboa, quien también es candidato en las elecciones de febrero próximo, anunció en la noche del 7 de noviembre que envió a la Asamblea Nacional un nuevo marco legal calificado económico urgente, con el propósito de fortalecer la lucha contra el lavado de activos.

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El proyecto, denominado “Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos”, establecía en su artículo 5 la creación de un impuesto anual sin límite de tiempo para su aplicación.

Ese nuevo tributo debía ser pagado por los propietarios de “vehículos motorizados de transporte terrestre” según el valor de dicho bien, partiendo desde los $0 en adelante. 

En el artículo 9 decía que iban a ser sujetos pasivos de este impuesto “las personas naturales, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica que constituyen un patrimonio independiente”.

Había excepciones, pero en la nueva ley ya no están

  • Solo estarán exentos del pago de este impuesto el sector público, la diplomacia ecuatoriana y extranjera, la Cruz Roja Ecuatoriana, la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA), y quienes se encuentren en tránsito en el país. "Siempre que su permanencia en el país no exija cumplir con el proceso de matriculación;"
Ese artículo fue eliminado, ahora señala : que las personas naturales y jurídicas que adquieran la propiedad de vehículos usados deberán pagarlo.

Sobre las tarifas para aplicar el impuesto

El texto del cuerpo legal, justifica la medida como un medio para “formalizar la actividad de compra y venta de vehículos”.  E inicialmente se especifica que el primer precio de venta al público, informado por el importador, ensamblador o fabricante, se utilizará como base imponible del impuesto para el primer año fiscal y los siguientes.

  • Lo que decía en el primer borrador

A partir del año fiscal posterior al modelo del vehículo, la base imponible se ajustará deduciendo un diez por ciento (10%) anual del precio de venta al público inicial, sin que el valor residual sea inferior al diez por ciento (10%). Desde la Comisión de Soberanía y Seguridad del legislativo, informaron a este Diario que aún no han recibido el documento.

Lo que ahora dice la nueva versión 

Sobre la base imponible se aplicará las tarifas establecidas en la tabla progresiva que se expida en el reglamento a esta ley, sin que la tarifa supere el 5%. El impuesto será pagado dentro de los treinta días posteriores a la diligencia de reconocimiento de firmas. El pago de este impuesto será requisito previo para la obtención de la matrícula vehicular por parte de la entidad competente de tránsito.

Captura de la historia de Instagram del presidente Daniel Noboa
Declaración. El presidente Daniel Noboa hizo referencia a la nueva propuesta legal en una historia de su cuenta de Instagram.Captura de imagen
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En las redes sociales del presidente de la República, Daniel Noboa se indica que se trata de vehículos de alta gama, la ley propuesta establece tablas según los valores. 

La ley expone en artículo 1 que el fin de prevenir, localizar y lograr la eliminación del delito de lavado de activos y la introducción de capital ilícito en la economía del mercado local y nacional del Ecuador, con el fin de debilitar la economía criminal, y mejorar la recaudación tributaria del Estado

La nueva propuesta le da poderes a la Unidad de Análisis Económico y Financiero (UAFE) que podrá determinar las tarifas a cobrarse por concepto de multas por no cumplimento de las obligaciones de los sujetos obligados. 

La cuantía será establecida y revisada anualmente; previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. La UAFE tendrá jurisdicción coactiva exclusivamente para este fin.

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