Noboa reforma Ley de Comunicación y nombra a periodistas como sujetos protegidos
El reglamento de la Ley de Comunicación fue reformado parcialmente vía decreto ejecutivo.Canva

Noboa reforma Ley de Comunicación y nombra a periodistas como sujetos protegidos

El decreto nombra a periodistas como sujetos protegidos, prohíbe la concentración de concesiones, entre otras cosas

Hizo algunos cambios. El presidente Daniel Noboa reformó parcialmente el reglamento general de la Ley Orgánica de Comunicación mediante decreto ejecutivo, emitido el 14 de octubre de 2024. 

El documento, compuesto por 16 artículos, introduce varios cambios y establece plazos para ejecutar el proceso de adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico. También dispone la inclusión de periodistas y otros como sujetos protegidos, así como nuevas disposiciones para los servicios de audio y video por suscripción, que ahora serán considerados medios de comunicación social si cuentan con un canal local de programación propia.

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Entre las modificaciones más importantes, el decreto ordena que, en un plazo de 60 días, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) inicie el proceso de adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico. Además, prohíbe la concentración de concesiones de frecuencias o señales por parte de personas naturales o jurídicas para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión. En cuanto a la publicidad, permitirá que las bebidas alcohólicas con bajo contenido de alcohol puedan publicitarse.

LA REFORMA A LA LEY DE COMUNICACIÓN 

El decreto ejecutivo reforma el artículo 3 de la Ley de Comunicación, el cual regula la participación de medios de comunicación con capital extranjero. En el decreto, se establece que "para que una persona jurídica extranjera pueda ser accionista o socia de medios de comunicación nacionales, o ejercer habitualmente sus actividades como medio de comunicación social en Ecuador, deberá estar domiciliada en este país y, además, cumplir con el procedimiento establecido en la legislación".

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El decreto también establece una nueva definición de los sujetos protegidos por la Ley y su reglamento. Según la reforma, son aquellos que recopilan, difunden, intercambian y analizan información de interés general de manera sistemática, como los profesionales que facilitan y garantizan las actividades de creación, producción y difusión de contenidos informativos.

Además, con la reforma al reglamento, el presidente dispone nombrar como sujetos protegidos a quienes trabajan en cualquier medio de comunicación público, privado o comunitario, y en general, a toda persona que participe de forma directa o indirecta en la producción y distribución de contenido informativo, así como a quienes colaboran en la elaboración de noticias y contenido periodístico.

El decreto también reforma el artículo 56, que establece una prohibición de publicidad. Según el documento, queda prohibido la publicidad engañosa, así como cualquier tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, cigarrillos y sustancias sujetas a fiscalización. Sin embargo, las bebidas que no sobrepasen el 5% de grado alcohólico podrán publicitarse. Además, se establece que cualquier persona natural o jurídica que detecte este tipo de conductas podrá remitir la información al órgano de control para que se realicen las acciones previstas en el ordenamiento jurídico.

PROCESOS PÚBLICOS

El decreto también reforma el artículo 67, que establece prohibiciones e inhabilidades para participar en procesos públicos competitivos o ser adjudicatarios. Si se determina que el adjudicatario ha incurrido en alguna prohibición o inhabilidad, la norma establece que se iniciará el proceso de terminación del título habilitante y se aplicarán responsabilidades administrativas, civiles y penales por faltar a la verdad en la declaración responsable.

  • PROHIBICIONES:

  1. Los medios de comunicación de carácter nacional no podrán tener en su paquete accionario a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Ecuador, ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos que residan regularmente en el país.
  2. Se prohíbe la concentración o acumulación de concesiones de frecuencias o señales por parte de personas naturales o jurídicas para estaciones matrices de radio y televisión.
  3. No se podrá adjudicar más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una en FM y una para televisión a una misma persona natural o jurídica.
  4. En una misma provincia, no se podrá concesionar frecuencias para matrices de radio o televisión a familiares directos de un concesionario hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

  • INHABILIDADES

  1. Socios o accionistas de empresas sancionadas por infracciones que impliquen la revocatoria del título habilitante no podrán solicitar títulos habilitantes para servicios de telecomunicaciones.
  2. Personas con parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación no podrán participar.
  3. Aquellos con acciones o participaciones superiores al 6% en empresas donde también sean socios de miembros del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación no podrán participar.
  4. Quienes estén en mora o impedidos de contratar con el sector público a la fecha de la declaración responsable no podrán participar.
  5. Personas con acciones en empresas en mora o impedidas de contratar con el sector público no podrán participar.
  6. Quienes no estén al día con el pago de salarios y seguridad social de sus trabajadores, con información requerida a las instituciones públicas correspondientes.

El decreto ejecutivo concluye con dos disposiciones transitorias. Una de ellas establece que, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente decreto en el Registro Oficial, el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación deberá actualizar y codificar todos los manuales, protocolos y directrices que se hayan emitido, conforme a los principios y estándares internacionales para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

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