Noboa retoma propuesta de sociedades anónimas deportivas en proyecto contra lavado
Proyecto de ley propone -otra vez- la creación de SAD para mejorar el control financiero en los clubes deportivos
El presidente Daniel Noboa ha presentado un nuevo proyecto de ley urgente con el objetivo de reforzar el control financiero y prevenir el lavado de activos en el cual ha incluido regulaciones a las organizaciones y actividades deportivas de Ecuador. Esta iniciativa sigue el mismo propósito de un proyecto anterior no calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), en el cual se introduce regulaciones como la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
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Leer más¿El objetivo? "Fortalecer la transparencia financiera y evitar el lavado de activos dentro de las organizaciones deportivas", cita el documento. Estas son las disposiciones más relevantes que propone la reforma:
Organización y estructura de las entidades deportivas
Según el proyecto de ley, las organizaciones deportivas serán entidades de derecho privado sin fines de lucro, salvo las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), que podrán perseguir fines económicos establecidos en sus estatutos y en la Ley de Compañías.
Así también, las organizaciones deberán tener como objetivo principal la consecución de metas en los ámbitos de planificación, regulación y control de las actividades deportivas, siguiendo las directrices del Ministerio Sectorial. Además, "se prohíbe que estas organizaciones persigan fines políticos o religiosos y deben evitar ser utilizadas para el lavado de activos", anota el documento enviado este 8 de noviembre a la Asamblea Nacional.
Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) "para una estructura financiera transparente"
Las SAD se constituyen como una nueva forma jurídica para los clubes deportivos profesionales. Estas sociedades estarán sujetas a la Ley de Compañías y deberán cumplir con las normativas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
La propuesta de Noboa prohíbe que una persona natural o jurídica participe en más de una SAD dentro de un mismo deporte. Sin embargo, una SAD podrá ser titular de más de un club, siempre que estos no compitan en la misma liga o categoría. Y, tendrán la obligación de mantener una estructura financiera transparente.
El deporte profesional y los deportistas
Se introduce incluso una definición clara de deporte profesional, el cual está relacionado con actividades deportivas remuneradas que, por sus características económicas y comerciales, son consideradas profesionales. ¿Cuáles son?
- Deportistas profesionales colectivos: Aquellos que tengan una relación laboral con una SAD y reciban una retribución por su actividad deportiva, deben firmar un contrato que detalle las condiciones laborales, salariales, de derechos de imagen, horarios y otros aspectos.
- Deportistas profesionales individuales: Aquellos que practiquen deportes de manera independiente también deberán registrarse y cumplir con las regulaciones financieras.
Estos registros facilitarían el control financiero y de lavado de activos, según el documento.
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Leer másCreación de ligas profesionales autónomas
La reforma enviada por el presidente Noboa establece que en los deportes colectivos con competición profesional habrá una liga profesional encargada de organizar las competiciones y supervisar a los clubes. Estas ligas tendrán personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y financiera.
Además, las ligas deberán implementar medidas de control económico y financiero para garantizar que los equipos cumplan con sus obligaciones fiscales y sociales. También agrega que se destinará un porcentaje de los ingresos por derechos audiovisuales a fomentar el deporte amateur.
Medidas de control y sanciones
Las SAD y los clubes deportivos, de aprobarse el proyecto de ley, estarán sujetos a sanciones en caso de incumplir las regulaciones financieras y administrativas establecidas. Las ligas profesionales tendrán la potestad de supervisar y sancionar a los clubes y sus directivos, en colaboración con la Superintendencia de Compañías y otros organismos de control.
¿Cuándo y de qué depende que lo citado entre en vigencia?
Este proyecto de ley, de carácter urgente, debe ser aprobado por la Asamblea Nacional antes de entrar en vigencia. Dado su carácter prioritario, la Asamblea tiene un plazo de 30 días para debatirlo y, en caso de ser aprobado, se establecerá que, dentro de un máximo de noventa días, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberá emitir la normativa secundaria correspondiente. Esta normativa regulará la transición de los clubes deportivos hacia la figura jurídica de Sociedades Anónimas Deportivas.
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