Decisión. En su última aparición, Abad anunció que acudirá a la justicia contra los decretos de Noboa.
Decisión. En su última aparición, Abad anunció que acudirá a la justicia contra los decretos de Noboa.Foto: Archivo Angelo Chamba/ EXPRESO

Otro nudo más a la pugna entre Daniel Noboa y Verónica Abad, mientras la CC analiza

Constitucionalistas hablan de los alcances de la nueva acción de protección. Eventual fallo por Decreto 500 está pendiente

Otra maraña que la justicia debe desenredar. La vicepresidenta Verónica Abad acudió nuevamente a jueces ordinarios para solicitar otra acción de protección con medida cautelar en contra de las disposiciones de cinco decretos ejecutivos que firmó Daniel Noboa

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Se trata de los documentos en los que la nombra como embajadora (Decreto 27), dispone su traslado a Turquía (61), le asigna funciones de consejera temporal con funciones económicas en ese país (490), designa a Cynthia Gellibert como vicepresidenta (494) y, en el más reciente, encargó la Presidencia (500).

“Como los nombramientos y encargos no son actos de naturaleza general, no podían ser impugnados con acción de inconstitucionalidad y esa era la vía que le quedaba”, dice el constitucionalista Rafael Oyarte. Pero considera que la pretensión de Abad tendría eventuales complicaciones. 

Esto porque la acción de protección busca proteger derechos fundamentales, “no para manifestar desacuerdos. Una de las funciones del vicepresidente, además de reemplazar al presidente si él falta, es cumplir con los encargos que el jefe de Estado le hace al segundo mandatario. Y el encargo en sede diplomática en el exterior es legítimo. El enviar a vicepresidentes al exterior no es novedoso”, señala.

Estamos viendo la confrontación entre un presidente y la vicepresidenta que le hace mal al Derecho.

Rafel Oyarte

Constitucionalista

Oyarte menciona el caso de Martín Vizcarra, al que tuvieron que buscarle en Canadá para que asuma la Presidencia de Perú, ante la renuncia del presidente Pedro Pablo Kuczynski, pues fue designado a la Embajada peruana de ese país.

Abad busca que se declare la vulneración de derechos

“Es el único mecanismo que le quedaba para hacer una reclamación en este sentido porque el tema del incumplimiento en la Corte Constitucional (CC) era una acción que no cabía, por eso ella lo retiró”, explica Esteban Ron, decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la UISEK.

La jueza lo calificó para fijar la fecha de audiencia y con ella, Abad pretendería que se declare la violación sistemática de sus derechos de participación política y del ejercicio del cargo como vicepresidenta, añade. 

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“El nuevo recurso de Abad está bien planteado en la forma, pero habría que mirar cuál es el análisis de fondo. El juez decidirá si hay vulneración de derechos constitucionales o no. Esto porque el presidente sí puede nombrar funciones a la vicepresidenta, pero no puede delegar la Vicepresidencia existiendo una constitucionalmente”, manifiesta la constitucionalista Ximena Ron. 

Cree que se debe revisar cómo la funcionaria enfocó la demanda. “Este es un proceso con tinte político claro y habría que ver si el juez, además de las razones jurídicas, tiene la voluntad política para tomar esa decisión”, opina.

La Corte Constitucional analiza el Decreto 500

Aunque la pugna Noboa -Abad se dirima en ese escenario, aún está pendiente el análisis de la CC sobre la constitucionalidad del Decreto 500, a pesar de que Noboa lo derogó. 

El posible fallo de la CC sería más un llamado de atención al presidente, como cuando analiza los estados de excepción.

Esteban Ron

Decano de Facultad de Ciencias UISEK

El fallo evitaría otro enredo jurídico, creen los constitucionalistas consultados. “Quedaría como un precedente para que esas actuaciones no sean ejecutadas de esta forma”, dice el catedrático. Su colega Ron coincide. La CC puede hacer un análisis de los efectos que tuvo el decreto, “pero termina siendo inoportuna y si señala algo, podría restringir esa conducta. Aunque nuevamente, se necesita de voluntad política”, recalca.

De llegar a darse una eventual resolución, “sería un precedente para la segunda vuelta. Seguramente le dirá al presidente que no puede encargar a cualquiera cuando hay un vicepresidente. Su ausencia debe ser declarada y eso lo hace solo la Asamblea”, acota Oyarte. 

Los procesos toman tiempo

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Los especialistas señalan que en este caso, el tiempo que se requiere para emitir una resolución de ese tipo juega en contra de Abad. La CC suelen tardar un año, mientras que la justicia ordinaria debería demorar semanas.

Posteriormente, ante un eventual fallo por la acción de protección, queda ver si las partes solicitan o no el recurso de apelación en la Corte Provincial, con lo que los procesos se alargarían mucho más.

  • Recurso. Verónica Abad solicitó una acción de protección el 9 de enero, un Tribunal de Pichincha la calificó y aún se deberá fijar fecha para la audiencia.

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