Nuevo decreto extiende el estado de excepción a otras provincias del país
El Gobierno deroga el articulado anterior y amplía la medida a seis provincias del país para controlar las manifestaciones por el paro nacional
La tarde de este 20 de junio, mientras la Asamblea Nacional debatía la revocatoria del decreto ejecutivo 455 emitido por el Ejecutivo el pasado 17 de junio, el presidente Guillermo Lasso emitió un nuevo articulado (459) con el que derogó al anterior y extendió las medidas de movilidad a otros provincias del país.
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Leer másSegún el comunicado, el decreto 459 dispone que el estado de excepción rija en las provincias de Pichincha, Imbabura, Cotopaxi, Chimborazo, Tungurahua y Pastaza por 30 días a partir de su emisión. Esto, para controlar las manifestaciones que lideran las organizaciones indígenas y que se han desarrollado en medio del cierre de vías, actos de vandalismo y desabastecimiento de productos de primera necesidad en varios puntos del país.
COMUNICADO OFICIAL | Mediante Decreto Ejecutivo N.º 459, el presidente @LassoGuillermo declara estado de excepción: nuevas provincias incluidas, respeto a la prensa y manifestaciones pacíficas.
— Comunicación Ecuador (@ComunicacionEc) June 20, 2022
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El documento firmado por el primer mandatario dispone establecer como zona de seguridad el Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de garantizar la protección de esta zona, "debido a las graves afectaciones de derechos, libertades y garantías ciudadanas que ponen en riesgo la seguridad del Estado".
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Leer másEl decreto ejecutivo también dispone, en estas provincias donde regirá el estado de excepción a partir de las 22:00 de este lunes 20 de junio hasta las 05:00, la prohibición de asociación y reunión de aquellas manifestaciones que incurran en hechos violentos en relación a los motivos del Estado. Exceptuando las reuniones de las protestas pacificas y otras actividades que no tengan como objetivo ahondar la crisis social que vive el país tras los ocho días de protestas.
En el articulo 14 del nuevo decreto, el Ejecutivo establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados del país deberán coordinar y establecer mecanismos de control con la fuerza pública para que los mercados y centro de distribución de productos de primera necesidad se mantengan operativos en sus horarios habituales.