Los oídos sordos a órdenes judiciales
Autoridades son las que más incumplen los fallos. Expresidente enfrenta una cuarta investigación por no asistir a juzgamiento
De lo dicho al hecho... El 30 de septiembre de 2020, miles de personas pusieron sus esperanzas en la Corte Constitucional (CC) que, en sentencia de revisión, dispuso a los ministerios de Economía y Finanzas (MEF) y de Salud Pública (MSP) establezcan un plan programático para el cumplimiento de los pagos pendientes a prestadores de servicios de diálisis, a quienes adeudan más de 200 millones de dólares. Han pasado diez meses y el fallo sigue sin cumplirse, en su parte medular, en perjuicio directo de miles de pacientes renales.
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Leer másEl caso es solo una muestra del incumplimiento en que caen entidades, funcionarios, personajes públicos, entre otros, frente a una disposición judicial o de autoridad competente que, en algunos casos, es de ejecución inmediata; más aún, cuando de por medio está la vida de una persona.
El artículo 21 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LGJCC) señala que los jueces deberán emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o acuerdo reparatorio; y, que incluso podrán disponer la intervención de la Policía Nacional, pero son la mayoría de autoridades las que no cumplen ni hacen cumplir lo que dispone la ley.
“Están demostrando un quemeimportismo (...) ninguna de las dos instituciones han dado cumplimiento hasta la fecha a la sentencia de la Corte Constitucional”, señala Cristina Freire, vocera de los centros de diálisis. Según asegura, tres mil pacientes renales han perdido la vida por ”ineficiencias” para la salud renal. “Los afectados principales no son las dializadoras sino los pacientes renales que lamentablemente se ven sin recursos para las diálisis y las medicinas que ellos requieren (...) Sin eso, lamentablemente fallecen”.
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Leer másEl abogado Franklin Cevallos concuerda con Freire en esa indolencia y falta de respeto a una orden judicial, lo que además es sancionado por el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a quienes incumplan decisiones legítimas de autoridad competente, con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
El 3 de diciembre de 2020, Cevallos presentó una acción de protección en representación de 24 personas jubiladas y con discapacidades, quienes reclaman al Ministerio de Salud Pública por la baja de sus carnés de discapacidad con diferentes patologías. Ocurrió a un total de 255 jubilados por vejez y discapacidad, que fueron borrados del sistema, supuestamente porque no habían sido evaluados por una persona idónea. Eso provocó que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) abriera expedientes, sin notificar a los afectados, y le diera también de baja a las pensiones jubilares de los demandantes. Una situación que se generó tras el escándalo en la entrega y utilización de carnés de discapacidad a personajes y funcionarios públicos, para obtener bienes suntuosos. Uno de los beneficiados fue Daniel Salcedo Bonilla, investigado dentro de una trama de corrupción hospitalaria que se desató durante la emergencia sanitaria por la COVID-19.
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Leer másTras aceptar la demanda de los jubilados, el 20 de abril de 2021, la jueza Cynthia Guerrero León, de la Unidad Judicial Norte de la Familia de Guayaquil, dispuso que -en un término de 30 días- el IESS haga los exámenes o la evaluación médica de las diferentes patologías que tienen los demandantes, para que los remita al MSP, donde a su vez realicen la evaluación para la entrega del carné de discapacidad.
“Si bien es cierto ganamos la acción, no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por la jueza”, menciona Cevallos.
En sus pronunciamientos, la juzgadora ha advertido que las sentencias constitucionales son de cumplimiento inmediato y, de no acatarlas, puede acarrear acciones constitucionales en contra de las entidades que hacen caso omiso de la misma. En el fondo, ¿qué tiempo más deberán esperar estas personas, cuyas vidas ya penden de un hilo?
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El artículo 21 de la LGJCC establece que durante la fase de cumplimiento, los jueces podrán expedir autos para ejecutar integralmentela sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y susfamiliares; de ser necesario, podrá modificar las medidas.
También podrán delegar el cumplimiento de la sentencia o acuerdo a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos. Estos podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoríadel Pueblo o la instancia delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio.
El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdoreparatorio.
El artículo 22 de la LGJCC establece las sanciones en caso de violación al trámite de garantías constitucionales o incumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio. La jueza o juez deberá sancionar a la persona o institución que incumple, de conformidad con las siguientes reglas:
1. En caso de que el incumplimiento provoque daños, la misma jueza o juez sustanciará un incidentede daños y perjuicios, mediante un procedimiento sumario, por este hecho y contra la personaresponsable, particular o pública, y su cuantía será cobrada mediante apremio real.
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Leer más2. En caso de que el incumplimiento sea de parte de servidoras o servidores judiciales o de acciones u omisiones durante el trámite, se considerará como falta gravísima y se comunicará del particular al Consejo de la Judicatura para que proceda de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial.
3. Si las violaciones al trámite o términos establecidos en esta ley proviene de la propia jueza o juez,la parte perjudicada podrá presentar la denuncia ante la autoridad correspondiente del Consejo de la Judicatura, de acuerdo a las normas del Código Orgánico de la Función Judicial.
4. En caso de que servidoras o servidores públicos incumplieran una sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza o juez ordenará el inicio del procedimiento para su eventual destitución. En caso de destitución del servidor omiso, el remplazo debe cumplir el fallo bajo las mismas prevenciones.
5. No se podrán dictar actos ulteriores que afecten el fallo, bajo las mismas prevenciones.
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Dentro de sus facultades, los jueces pueden sancionar - entre otras cosas- todo modo de abuso del Derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis, previsto en el artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Así lo hizo el Tribunal de Garantías Penales de Guayaquil, dentro del juicio de tráfico de armas de fuego, que sigue la Fiscalía en contra del expresidente Abdalá Bucaram Ortiz.
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Leer másA la Fiscalía 4 de Administración Pública del Guayas llegó, por sorteo, copias del expediente para la apertura de una investigación, por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. La disposición judicial se dio tras declarar fallida la quinta convocatoria para la audiencia de juicio en ese caso, por inasistencia del único procesado, “considerando que no se ha justificado conforme a ley, su falta de comparecencia y atención al llamado de la autoridad”. También se ordenó una multa a sus dos defensores. Esta sería la cuarta investigación que enfrenta Bucaram, desde el 3 de junio de 2020, en que fue allanada su vivienda, dentro de investigaciones por presunta corrupción en tiempos de la COVID-19.