El 3 de febrero de 2025, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos 500 y 505.
El 3 de febrero de 2025, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos 500 y 505.Archivo

¿Qué opinan los constitucionalistas ante el fallo de la Corte Constitucional?

Para expertos en Derecho Constitucional, la CC debió ser explícita. Expresan que dejó en el limbo el problema de fondo

La Corte Constitucional (CC), con ocho votos a favor, declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos 500 y 505, el 3 de febrero de 2025, por ser contrarios al artículo 146 de la Constitución, pero el Gobierno ha expresado que el fallo no afecta que Cynthia Gellibert asuma temporalmente las funciones del presidente Daniel Noboa. A pesar de ello, ¿qué opinan sobre esto expertos en Derecho Constitucional?

El Pleno de la Corte Constitucional resolvió sobre el decreto el 23 de enero pasado.

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El constitucionalista Rafael Oyarte manifiesta que este es un fallo que dice lo obvio y que termina satisfaciendo solo al presidente Daniel Noboa, porque repite lo que dice la Constitución, pero no resuelve lo que se le está preguntando: ¿el mandatario requería o no licencia para realizar la campaña?, dejando la puerta abierta para que Noboa pueda hacer campaña sin pedir licencia. Tampoco enfatiza que la campaña no es un caso de fuerza mayor ni resuelve los encargos de la vicepresidencia.

Esto ocurre, a criterio de Francisco López, especialista en Derecho Constitucional y catedrático de la Universidad de las Américas, porque la CC es un ente que se “lava las manos”, por lo que da paso a que unos y otros lo interpreten como le convenga. Esto, porque no ha atacado el origen del problema que es el decreto ejecutivo 494, lo que deja cabos sueltos sobre quién es la vicepresidenta del país: una electa en urnas o una designada por el primer mandatario.

Para la constitucionalista Ximena Ron, la interpretación que ha emitido el ministro de Gobierno, José De la Gasca, es errada desde cualquier punto de vista porque lo que ellos están asumiendo es que la Corte les limitó el encargo por decreto y eso no es correcto. “La Corte Constitucional limitó el encargo en general”. Por lo que, a su juicio, la Corte tendría que enfatizar este tema, a través de un recurso de aclaración, para cerrar posibles interpretaciones.

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Pero los recursos de ampliación y aclaración, indica López, no van a cambiar la sentencia ambigua. “La última esperanza era la Corte Constitucional”, pero esta es muy tibia. Aun así, Ron considera que la Contraloría debe iniciar las investigaciones sobre si Noboa usó o no fondos públicos en campaña.

Los constitucionalistas opinan

Ximena Ron, constitucionalista

Apelar al buen juicio del Gobierno

“Si llegamos a segunda vuelta, él (Noboa) tiene que comparecer al debate obligatoriamente y tendrá que encargar la Presidencia. Aquí, solamente queda en manos del Ejecutivo que incumpla o no la sentencia; no hay una sanción directa”.

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La decisión de la Corte Constitucional sobre la inconstitucionalidad de los decretos para encargar la Vicepresidencia es un revés para Daniel Noboa.

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Rafael Oyarte, constitucionalista

Al final, la Corte no resolvió nada

“Lo que queda claro es que el presidente Noboa ya no puede dictar decretos, diciendo me voy de campaña, por lo tanto, le encargo a Cynthia Gellibert; quizás decida ejercer al mismo tiempo el poder sin solicitar licencia, o que Gellibert lo reemplace directamente”.

Francisco López, constitucionalista

La Corte prefiere lavarse las manos

“El decreto 494 tiene efectos generales sobre el país, no particulares como dice la CC; la Corte actúa mal porque ya no decide. Tenía que haber resuelto si el nombramiento de Gellibert era o no era constitucional; pero la CC dice: en esto no me meto”.

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