Paola Roldán: ¿Cuándo podrá acceder a la eutanasia en Ecuador?
La Corte Constitucional ordenó que se prepare una ley que regule el procedimiento
Para que Paola Roldán pueda acceder a la eutanasia, desde este 7 de febrero despenalizada en Ecuador, la Corte Constitucional ordenó que se prepare una ley que regule el procedimiento, lo que estará a cargo de la Defensoría del Pueblo y de la Asamblea Nacional, mientras que el Ministerio de Salud tendrá que elaborar un reglamento.
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Leer másLa Defensoría, por su parte, tendrá seis meses como máximo para preparar el proyecto de ley, y el Ministerio de Salud deberá hacer el reglamento en máximo dos meses. La Asamblea tendrá el plazo de un año desde la presentación de la iniciativa legislativa para debatir y expedir el cuerpo normativo. Hasta que estos pasos no se cumplan, Roldán deberá continuar esperando que se haga realidad su deseo de acceder a una muerte digna.
Paola tiene 42 años, padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y tiene el 95 % de discapacidad debido a la enfermedad que le diagnosticaron hace tres años. Solo puede mover los músculos de la cara y los ojos. "El cerebro le funciona absolutamente perfecto, pero no tiene ninguna movilidad en ninguna parte del cuerpo", explicó en noviembre de 2023, Ramiro Ávila, uno de sus tres abogados.
El caso de Roldán tomó notoriedad en Ecuador desde que presentó el 8 de agosto pasado una "acción de inconstitucionalidad" contra el artículo 144 del código penal ecuatoriano, referente al homicidio, que condena a la "persona que mate a otra" con penas de diez a trece años de cárcel. Días después, el pasado 20 de noviembre, la Corte Constitucional celebró la audiencia del caso, en la que Roldán participó por videoconferencia.
Por cada mensaje ‘negativo’ que recibo, me llegan al menos 100 mensajes llenos de amor, solidaridad y fuerza.
— Paola Roldan Espinosa (@PaolaRoldanE) February 6, 2024
Además, para proteger mi energía y mi alma, silencio a los perfiles que me atacan😉.
Agradezco la celeridad y contundencia con la que me protegen, y aunque a veces…
La sentencia emitida este 7 de febrero, a favor de su demanda y derecho a tener una muerte digna, salió casi seis meses después de que Roldán presentase la demanda ante la Corte Constitucional, donde un colectivo de abogados contrarios al aborto y a la eutanasia presentó una recusación contra dos de las juezas del tribunal que no prosperó. Tras ese episodio, la semana pasada Roldán apremió a la Corte para que emitiera la resolución sobre su caso.
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Leer másEn su sentencia, el máximo tribunal de garantías de Ecuador no admitió la inconstitucionalidad del artículo 144 del código penal de Ecuador que castiga con penas de entre diez y trece años de cárcel a la "persona que mate a otra", como demanda Roldán, y aprobó su "constitucionalidad condicionada".
Bajo esta fórmula, con siete votos a favor de sus nueve magistrados, la Corte determinó que dicho artículo será constitucional siempre que un médico acceda al pedido de eutanasia activa de un paciente de manera libre, informada e inequívoca, a causa del un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
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Leer másEl fallo del tribunal declaró también la "constitucionalidad aditiva" del artículo 6 del Código de Ética Médica, de modo que faculta a un médico para realizar el procedimiento de eutanasia dentro de las condiciones contempladas por la misma Corte para que no sea sancionado por homicidio.
En ese sentido, declaró inconstitucional artículo 90 del Código de Ética Médica, que queda desde ahora fuera del ordenamiento jurídico de Ecuador y que decía que "el médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo" y que "su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante los recursos terapéuticos del caso".