La Corte declara constitucional el estado de excepción decretado por la COVID-19 con las variantes Delta
La medida fue dispuesta el pasado 14 de julio para Guayaquil y la provincia de El Oro y concluirá a la medianoche del 28 de julio
La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 116 suscrito el pasado 14 de julio de 2021 por el presidente de la República Guillermo Lasso sobre la declaratoria de estado de excepción por calamidad pública producida por la detección de casos de COVID-19, variantes Delta en la provincia de El Oro y en Guayaquil.
La medida fue dispuesta por 15 días. Inició a las 20:00 del 14 de julio y concluirá a las 23:59 del día 28 de julio. La Corte dispuso que el presidente una vez que concluya el período de vigencia del estado de excepción, remita ese organismo el informe correspondiente, según lo contemplado en el artículo 166 de la Constitución.
🔴IMPORTANTE | La Corte Constitucional emite el Dictamen Nro. 3-21-EE/21 respecto del control de constitucionalidad del estado de excepción declarado para la provincia de El Oro y la ciudad de Guayaquil.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) July 22, 2021
Accede al dictamen ➡️ https://t.co/TkAKIqoWRj pic.twitter.com/cT0T7tk6uU
Ecuador confirma 10 casos de la variante Delta en el país, incluido uno de delta plus
Leer másAdemás, exhortó a la Asamblea para que, en el marco de sus competencias, ejecute las acciones necesarias para iniciar el trámite que corresponda para la deliberación y aprobación de los proyectos orientados a la gestión de la emergencia sanitaria por la pandemia, de acuerdo a los más altos estándares y principios democráticos.
El Legislativo deberá informar en dos meses, contados desde la notificación, los avances en la deliberación y aprobación de los proyectos orientados a la gestión de la emergencia sanitaria.
En el decreto contempla que, mientras dure el estado de excepción, se dispone la movilización de todas las entidades públicas a los dos sitios. Para Guayaquil, se limitó la libertad de reunión y no deberán existir aforos al 50 % en espacios cerrados y el 75 % en abiertos para atención al público.
En el transporte público el aforo deberá ser de 50 % y hay libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placa. Para El Oro se limitaron los aforos al 25 % en todos los locales de atención al público. No se emitieron permisos de uso progresivo, voluntario y alternado de instituciones educativas y las clases a distancia se mantienen.