Ser partido político es la regla para 2021
El CNE traza el camino para el cambio de estatus. Un año es el plazo para esta reforma. El reglamento entró en análisis
El Consejo Nacional Electoral (CNE) da los primeros pasos para cumplir la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que dispone que los movimientos políticos se conviertan en partidos para que tengan los mismos derechos, pero también las obligaciones establecidas en las leyes electorales.
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Leer másPara hacer viable ese cambio, la dirección jurídica del organismo electoral elaboró un primer borrador del “Reglamento para la Aprobación del reconocimiento del cambio de estatuto de movimientos políticos nacionales a partidos políticos nacionales”. El documento ya fue entregado a las organizaciones políticas que analizan la propuesta del CNE y preparan sus observaciones.
La sentencia del TCE fue emitida a inicios de marzo, antes de que el país entre en la emergencia sanitaria por la expansión del coronavirus, a propósito de una observación con respecto al Fondo Partidario Permanente (FPP). La ley señala que para que los movimientos accedan a este financiamiento que es público deben cumplir con las mismas condiciones de los partidos, pero eso no se viene cumpliendo.
En su resolución, el Contencioso Electoral recuerda que el Código de la Democracia indica que los movimientos políticos que obtuvieren el equivalente al 5 % de los votos válidos a nivel nacional en dos elecciones pluripersonales consecutivas adquirirán iguales derechos y deberán, en consecuencia, cumplir con las mismas obligaciones que los partidos políticos, de conformidad con la Constitución.
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Leer másDe acuerdo al último distributivo aprobado por el CNE el año pasado para la entrega del FPP, los movimientos que accedieron a este beneficio fueron Pachakutik ($ 413.216 ); SUMA (382.526); Alianza PAIS ($ 478.325); y CREO ($ 587.110).
De estos, según el TCE, el movimiento SUMA ya presentó ante el CNE su solicitud para hacer el cambio de estatus, sin embargo, la falta de un reglamento habría impedido que ese proceso avance y se cumpla con el espíritu de la ley que es el de estimular la organización de partidos políticos.
En el reglamento borrador del CNE se señala que los movimientos políticos nacionales tendrán el plazo máximo de un año, contados a partir de la notificación de los resultados y porcentajes obtenidos en firme, sobre la segunda elección pluripersonal consecutiva a nivel nacional para completar los requisitos del cambio.
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Leer másEl cambio de estatus no alterará la personería jurídica que otorgó en su momento el Consejo Nacional Electoral a la organización política solicitante ni su registro nacional.
Entre los requisitos que establece el reglamento consta que los movimientos hayan tomado la decisión en una asamblea o convención en la que consten los registros de los participantes.
Además, que entreguen una actualización de los principios filosóficos, políticos e ideológicos; el programa de gobierno; y los símbolos, siglas, emblemas y colores distintivos de la organización.
Guayas lidera rechazos en los cambios de domicilio
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Leer másUn total de 213 cambios de domicilio han sido rechazados desde que inició el proceso, el 16 de mayo pasado. El mayor número de registros descartados está en Guayas con 76. Le sigue Pichincha y Manabí con 53 y 36 rechazos respectivamente. Esto puede ser apelado.
Según cifras del CNE, hasta el 22 de mayo se presentaron 4.306 solicitudes de cambios de domicilios bajo la modalidad telemática, debido a las normas de distanciamiento impuestas por la pandemia. De esas, 1.535 han sido aceptadas, la mayoría en Guayas con 589 casos. El resto aún está en un proceso de verificación y autenticación.