VERONICA ABAD VICEPRESIDENTA SUSPENDIDA
La vicepresidenta de Ecuador suspendida, Verónica Abad Rojas.FREDDY RODRIGUEZ/EXPRESO

¿Qué pasará con Verónica Abad tras pronunciamiento de la Corte sobre Decreto 500?

Un constitucionalista señala que la Asamblea, el TCE, la Fiscalía y la Contraloría deberían actuar

En la sentencia 1-25-IN/25, difundida este lunes 3 de febrero del 2025, la Corte Constitucional recordó que el artículo 146 de la Carta Magna prevé las causales por las que un presidente puede ausentarse temporalmente como el mecanismo de reemplazo durante su ausencia. "Hacer campaña no es fuerza mayor", subrayó el abogado Paúl Córdova y comentó que Daniel Noboa debe pedir licencia y encargarle la Presidencia a la vicepresidenta Verónica Abad.

El Pleno de la Corte Constitucional resolvió sobre el decreto el 23 de enero pasado.

Corte dice que Decreto 500 es inconstitucional y rechaza el encargo de la Presidencia

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El abogado Córdova señala que los candidatos presidenciales podrían presentar ante la Corte Constitucional una demanda de acción de incumplimiento de sentencia 1-25-IN/25 sobre el último decreto ejecutivo de Noboa encargando Presidencia y la Corte podría destituirlo.

¿Abad debería estar en Turquía?

El 18 de enero del 2025, el Gobierno le envió su pasaje a la vicepresidenta Verónica Abad, para que viaje a Türkiye, para que cumpla con el decreto ejecutivo 490.

Sin embargo, el abogado Paúl Córdova, especialista en derecho constitucional, explica que en la sentencia, la Corte ha reiterado que la causal de fuerza mayor, expuesta por el mandatario no es válida. "Inventar delegaciones diplomáticas no es válido. Lo que procede ahora es que Daniel Noboa pida licencia y automáticamente Abad asuma la Presidencia. Eso procede".

¿Qué otras acciones proceden?

Córdova señala que si el presidente Noboa quiere rectificar y dejar de perder credibilidad lo primero que debe hacer es pedir licencia a la Asamblea Nacional, hasta el jueves 6 de febrero, a las 24:00. Y segundo: encargar el mandato a Verónica Abad.

El abogado también dice que la Asamblea Nacional podría llamar a  juicio político por el delito de peculado a Noboa, ya que debía pedir licencia para hacer la campaña. "Hay mal uso de recursos públicos, así que la Contraloría debería actuar". Asimismo, considera que la Fiscalía podría profundizar investigaciones por delitos como arrogación de funciones, usurpación de una función pública. Y el Tribunal Contencioso Electoral sancionarlo por una infracción electoral, ya que no solicitó licencia y usó recursos públicos.

Otra opinión

Otro abogado, Aldrin Gómez, comentó que la Corte declaró la inconstitucionalidad de los DE 500 y 505 emitidos por el Presidente. Por lo que: "No procede 'entregar' la Vicepresidencia a través de decreto. La fuerza mayor no se configura con la sola emisión de un decreto. De configurarse la ausencia temporal o definitiva del Presidente solo le puede reemplazar quien ocupe el cargo de Vicepresidente".

El artículo 146 de la Constitución

En el artículo 146 de la Constitución se indica que: "En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional".

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