Patria Potestad: guía completa para padres
El Código de la Niñez y Adolescencia constituye derechos que vinculan a padres con sus hijos no emancipados
No es una custodia. Es más bien, el conjunto de derechos y deberes que le corresponde a los progenitores en la asistencia de sus hijos. La patria potestad también se ejercía sobre los hijos emancipados durante la minoría de edad que alcanza la mayoría de edad (patria potestad prorrogada) y sobre los hijos mayores de edad solteros que vivan en compañía de sus padres y fueran incapacitados (patria potestad rehabilitada).
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Por regla general, la patria potestad siempre será compartida y ello con independencia del tipo de custodia que tengan (monoparental o compartida), de si están casados o no y de si encuentran juntos o separados.
¿La decisión pasa por una parte judicial?
Para el abogado Fidel Cabezas la autoridad judicial es la encargada de resolver las diferentes problemáticas que aparezcan “no solo en lo referente a la patria potestad, sino también respecto a otros temas conexos, tales como los alimentos, la tenencia y el régimen de visitas”, acota.
Uno de los aspectos que sobresalen en el proceso, explica Cabezas, es la confianza que está sujeta a obedecer a múltiples matices que la autoridad deberá de valorar “priorizando el acuerdo de voluntades entre progenitores por encima de otros criterios, siempre que se resguarde en un sentido máximo el principio de interés superior y acorde del menor”, agrega el experto.
Sí, los hijos sujetos a patria potestad deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad. También, es factible contribuir con cargas de la familia, según sus posibilidades, mientras convivan con ella.
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¿Cuáles son las cuestiones legales más importantes?
Se verifica que el ordenamiento jurídico en materia de menores exponga entre sus cuestiones, la necesidad categórica de proporcionar a la persona sujeta a esta protección, de todos los medios para impulsar su correcta formación. En caso de discrepancias entre las partes, el juez será el responsable de direccionar responsabilidades.
- Discrepancia: Es posible que ambos progenitores no se pongan de acuerdo en un determinado (por ejemplo a que colegio ir o si hace o no la comunión
- Culminación: Se extingue por muerte de los padres, por muerte del hijo, por la emancipación del menor una vez tenga la edad para ello y por la adopción del hijo.
- Intereses: En caso de que los progenitores presenten intereses contrapuestos a los del menor, el defensor judicial se encargará de defender dentro y fuera del juicio los intereses del menor.
- Renuncia: En la actualidad no es posible renunciar a la patria potestad. Sin embargo, la autoridad judicial puede privar o suspender, total o parcialmente, la patria potestad del menor.
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