El peculado, un delito que pasa a lo privado
La nueva Ley Anticorrupción apunta con más claridad a proveedores del Estado que cometan corrupción. En caso de emergencia se sancionará con más rigor
La crisis ética y moral que se desveló tras la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de la COVID-19 apuró reformas penales que buscan sancionar con más rigor actos de corrupción, ya no solo en la cosa pública; sino, además, en lo privado.
En agosto de este año entrará en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en materia Anticorrupción, aprobada el pasado 11 de febrero por la Asamblea Nacional, cuyo objetivo central es prevenir, combatir y fortalecer la lucha contra el fenómeno multidimensional de la corrupción en todo ámbito, ocurra esta o no en el marco de una declaratoria de emergencia o estado de excepción, según los legisladores.
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Leer másLa normativa trae consigo la tipificación de nuevos delitos, creados para sancionar actos de corrupción como el peculado privado; además viabiliza la aplicación de incentivos por la denuncia o entrega de información efectiva sobre hechos de corrupción.
¿Se hacía necesario tipificar nuevos actos delictivos? ¿Cómo detectar el peculado privado para denunciarlo y qué se necesita para poner en marcha la nueva ley?
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Leer másEl actual Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona delitos contra la eficiencia de la administración pública; entre ellos el peculado, que lo describe como la malversación del dinero del Estado, es decir, de los fondos públicos, y es sancionado con prisión que puede ser de diez a trece años.
La nueva normativa apunta ahora al sector privado. Tipifica y sanciona los actos de corrupción que sean cometidos por el director, gerente general, apoderados, asesores, abogados, entre otras personas que ejerzan cargos de dirección en una empresa, con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general. Los legisladores tomaron en cuenta la sugerencia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que, con agravantes, el castigo podría llegar hasta diez años de cárcel.
Reinaldo Cevallos Cercado, juez de Garantías Penales del Guayas, explica que la naturaleza del delito de peculado siempre va a estar regido por la intervención de un funcionario público, lo que no ha cambiado. “Eso está en la Constitución (...) el sujeto activo del delito se refiere a una persona natural o jurídica que tiene representación en el gerente, presidente o quien esté con poder para hacerlo (...) el delito queda intacto (...) el peculado privado ya señala de manera más específica a los proveedores”.
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Leer másEl magíster César García, experto en Derecho Penal Económico, opina que es necesario perseguir los actos de corrupción donde estos se puedan presentar. Sin embargo, señala que “hay que entender que la justicia en el Ecuador se encuentra completamente politizada y que son frecuentes las violaciones al debido proceso y las vulneraciones de derechos”. En ese sentido, no está de acuerdo, “hasta que no exista una justicia independiente, proba, objetiva, técnica e imparcial con que se creen más leyes que lleven todo al ámbito de lo Penal, pues es fortalecer lo punitivo quizás innecesariamente”. Lo dice por los últimos casos que han llevado a la cárcel al exvicepresidente Jorge Glas, al exministro Iván Espinel, a otros exfuncionarios públicos del gobierno de Rafael Correa, quien también ha sido sentenciado por presuntos actos de corrupción.
García, quien ha ejercido la defensa en esos casos, considera que esa situación contradice los principios de oportunidad y de mínima intervención penal. Por otra parte, señala que la redacción del tipo penal “es de las más lamentables, con varias decenas de verbos rectores, oscura y antitécnica. Eso favorece la persecución de cualquiera, por cualquier cosa y mucho más cuando hay premio por denunciar”, expone.
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Leer másComo litigante sabe que el primer oficio que emite un fiscal dentro de una investigación previa es dirigido a las entidades de control y a la banca; y, “eso es sumamente lesivo para el investigado. Este tipo de legislación afecta a la actividad productiva, aleja la inversión extranjera y permite la extorsión de los operadores de justicia hacia los empresarios”. Otra cosa que resalta como importante es la creación de un “Estado de terror”, al darle demasiado poder a la Fiscalía.
Pero el juez Cevallos cree que, más bien, la Ley Anticorrupción se quedó corta, con respecto a lo señalado en convenios internacionales en cuanto a que no se requiere de que se consuma la infracción de peculado. La sola intención ya es suficiente.
Antes de la reforma, el juez aplicó normas internacionales de lucha contra la corrupción, en el fallo que dictó llamamiento a juicio en contra de Daniel Salcedo y exfuncionarios del hospital Los Ceibos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por la adquisición de insumos y fundas para cadáveres con presunto sobreprecio, durante la emergencia sanitaria por el coronavirus.
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Leer más“Yo estoy aplicando las dos convenciones (...) la Interamericana y de las Naciones Unidas, las dos hablan contra la corrupción (...) estas convenciones son aplicables porque afectan los derechos humanos (...) en casos de epidemias, catástrofes, que es el caso actual (...)”, precisó el magistrado.
Entrelíneas
Instructivo
Hasta la semana pasada no se habría creado el instructivo para la aplicación de la nueva ley, y tampoco se ha dado la capacitación para la misma.
Sobreprecio
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Leer másOtro delito creado es el sobreprecio en contratación pública, en relación al precio ordinario. Se lo sanciona con pena privativa de libertad de 5 a 7 años.
Obstrucción
También se tipificó la obstrucción de la justicia, que se sanciona en todo proceso judicial con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Casos. Durante la emergencia sanitaria declarada en 2020, por la COVID-19, la Fiscalía General del Estado receptó 414 denuncias en el país, por peculado.