La Asamblea propone reconfigurar el pago de pensiones alimenticias
El monto de la pensión no podrá ser entregado en especies. El pagar los estudios o atención de salud no está vinculado con el tema de pensiones.
Más propuestas que no tienen fecha ni plazo para convertirse en realidad. La Comisión Ocasional que Atiende Temas y Normas de la Niñez aprobó, como parte de las reformas al Código de la Niñez que lleva adelante, que las pensiones alimenticias de niños, niñas y adolescentes deberán ser entregadas en efectivo y no en especies.
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Leer másDurante el debate virtual, los asambleístas señalaron que esa iniciativa garantiza el adecuado proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias. Estas deben cancelarse en los primeros cinco días de cada mes.
Además, los comisionados recordaron que, más del 80% de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias entregan menos de 200 dólares. "No sería conveniente que la madre o quien esté a cargo del niño tenga que justificar con recibo los gastos". Los parlamentarios consideraron que en el Código se debe clarificar y garantizar el régimen de protección económica de este grupo de atención prioritaria.
Incluyeron, además, un artículo sobre voluntariedad de mejoras: valores o beneficios adicionales pagar estudios, atención en salud, entre otros. Esto no está vinculado con el tema de pensiones alimenticias.
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Leer másSobre el ocultamiento de ingresos económicos, se especificó que el juez enviará copia del expediente a la Fiscalía para las investigaciones correspondientes. Los comisionados creen que el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) podrían ayudar para determinar cuáles son los ingresos reales para poder determinar el monto de la pensión a pagar, aspecto que se lo podría tomar en cuenta en la fase probatoria del juicio.
Igualmente, en la mesa legislativa se analizó el tema del derecho de la mujer embarazada al régimen de protección económica durante la etapa de lactancia, que va de la mano con el derecho del niño a ser atendido desde su gestación.
Se precisa que en caso de que uno de los padres no quiera reconocer al menor, la Ley dispone la prueba del ADN y mediante sentencia declarar la filiación y correspondiente paternidad o maternidad para su inscripción en el Registro Civil.
Si por falta de recursos no se puede realizar la prueba de ADN, se plantea que el juez a través de una investigación podrá determinar la carencia de dinero, en cuyo caso, ordenará al ente rector de Salud Pública el examen correspondiente.