Pensiones evidencian errores en reformas
Un nuevo ajuste a la vista. Las disposiciones legales que buscan garantizar el pago de las pensiones alimenticias se volverán a modificar. Un conjunto de normas que ha sido cambiado ya cuatro veces en cinco años.
Un nuevo ajuste a la vista. Las disposiciones legales que buscan garantizar el pago de las pensiones alimenticias se volverán a modificar. Un conjunto de normas que ha sido cambiado ya cuatro veces en cinco años.
Ahora se anuncia la posibilidad de que los deudores que sean considerados ‘de buena fe’ no vayan a prisión. Que eso ocurra depende de la Corte Constitucional (CC).
El ente debe resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada por Javier Donoso. Él pide que se module la norma y que la prisión no sea la primera medida cuando una persona adeuda más de dos meses, dijo a EXPRESO la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga.
El Ejecutivo anunció que se allanará a la decisión que adopte la Corte. Donoso es padre de familia y padece cáncer terminal. Él suspendió su tratamiento después de ser detenido por retrasarse en el pago de las pensiones de sus hijos.
Según el presidente Rafael Correa, la ley vigente “es tremendamente injusta; estamos llenando las cárceles con inocentes y no lo voy a permitir”. Lo dijo el 3 de diciembre en su enlace ciudadano.
Pero este solo es otro ‘ajuste’ en la normativa que pretende asegurar el pago de pensiones.
El abogado Cristóbal Buendía detalla que existen, al menos, cuatro aspectos en los que se dio marcha atrás. El primero, la responsabilidad solidaria de abuelos y tíos. En 2015, por ejemplo, se eliminó la prisión para los familiares del padre deudor.
El Código de la Niñez, aprobado en 2009, abrió la posibilidad de prisión para los abuelos o tíos del menor. Los casos de personas de la tercera edad que terminaron en prisión hicieron que el Gobierno cambiara la norma en el Código General de Procesos (Cogep).
El segundo, la reforma al apremio. Antes no había límite, ahora son 30 días máximo (desde el 2015). El tercero: la única medida para sancionar el no pago era la cárcel, ahora habría alternativas como el brazalete (2016).
El cuarto: no se establecían garantías para los que se ausentan del país, pero con la reforma se permitió rendir esa garantía requerida.
Salim Zaidán, padre, profesor universitario y representante del grupo Unión por Nuestros Hijos, ve como “impresentable la variación constante que ha tenido el bloque oficialista” en el tema. Él cree que están jugando con el derecho de los niños y afectando el de los padres.
Luis Fernando Torres, asambleísta de PSC-Madera de Guerrero, también es crítico. “No se les entiende. Aprueban la prisión para deudores de alimentos y luego se arrepienten. Reconózcanlo, sus leyes son deficientes”, dijo en Twitter.
¿Qué más cambió en el régimen de pensiones? En el Código de 2009 se establecían parámetros para la fijación de pensiones como una potestad del Consejo de la Niñez. Ahora es responsabilidad del Ministerio de Inclusión, que elabora cada año la tabla de pensiones.
Las reformas no eran malas, recuerda Zaidán, porque antes el Código permitía a los tribunales fijar ‘casi al ojo’ las pensiones alimenticias.
Uno de los afectados por esa normativa fue N. Williams, un ambateño que vive en Australia. En la década de los 80 su padre, un militar, le pasaba una pensión que no llegaba a seis dólares.
Uno de los ‘peros’ de la normativa aprobada en 2009, según el catedrático, fue que una autoridad administrativa fijara los grupos de la tabla. El problema es que no están claramente establecidos los parámetros y dan margen de acción a la autoridad administrativa para determinar los grupos, dice.