Héctor Muñoz
El exlegislador de Suma expuso los motivos para modificar el artículo 138 de la Constitución.RENÉ FRAGA

Asamblea aprobó cambiar número de votos en ratificaciones ante objeciones parciales

Con el cambio, para una ratificación en el periodo legislativo actual se necesitarán 70 votos, ya no 92 

Con 94 votos afirmativos y 36 negativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este 30 de mayo de 2024 la moción para reformar la Constitución presentada por el asambleísta socialcristiano Otto Vera.

La moción del presidente de la Comisión de Enmiendas Constitucionales propuso aprobar la resolución de enmienda constitucional que modifica el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución, que cuenta con un dictamen de procedimiento de la Corte Constitucional (CC).

El cambio que se hizo es sobre el número de votos que la Asamblea requiere en el Pleno para una ratificación en el texto original de un proyecto de ley cuando el Ejecutivo presente una objeción parcial.

El artículo 138 señala que si la objeción fuera parcial, el presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto. Igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.

La misma norma determina que la Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Pero con la enmienda aprobada hoy el texto anterior se reemplaza por el siguiente: “También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto de su mayoría absoluta”.

Actualmente se necesitan 92 votos, considerando el número actual de legisladores (137), para lograr una ratificación en el Pleno, es decir una mayoría calificada. Con la reforma se necesitará una mayoría absoluta.

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Será mayoría absoluta el voto favorable de la mitad más uno de los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, según el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La disposición final de la resolución aprobada indica que la enmienda entrará en vigor desde su publicación en el Registro Oficial.

Proponente destacó la enmienda

La resolución se aprobó sobre la base de una propuesta que presentó el exlegislador de Suma, Héctor Muñoz, en el 2020.

Tras la aprobación, el exlegislador dijo que esto no necesita ser refrendado en las urnas por contar con un dictamen de la Corte Constitucional. “Esto va a beneficiar es a los ecuatorianos porque vamos a tener leyes mayormente legítimas”, destacó.

En adelante, la cantidad de votos que se necesitan para ratificarse en los vetos parciales presidenciales serán de 70 votos, es decir una mayoría absoluta, acotó Muñoz. Pero este número puede variar en el próximo periodo legislativo por la mayor cantidad de legisladores, añadió.

Esta enmienda era necesaria para eliminar el desbalance de poder entre el Legislativo y el Ejecutivo, para que existan frenos y contrapesos en la creación de la normativa, justificó Muñoz.

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