Inés Alarcón
La Comisión de Seguridad ha aprobado la quinta ley en esta materia, según Inés Alarcón, presidenta de la mesa legislativa.ANGELO CHAMBA

Asamblea aprobó Ley de Armas, ¿qué plantea?

La moción fue presentada por el asambleísta Xavier Jurado y se aprobó con 79 votos

Con 79 votos afirmativos, 1 negativo y 41 abstenciones, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados.

Este proyecto, tramitado por la Comisión de Seguridad, se convierte en la ley número 27 aprobada por el Pleno y la quinta en materia de seguridad. La moción fue presentada por el legislador Xavier Jurado, exasambleísta correísta.

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Jurado refirió que Ecuador cuenta con una ley sobre armas que data de hace 42 años, que eso ha generado un problema dentro de la institucionalidad ya que no ha permitido a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional tener un efectivo control sobre las armas y explosivos.

¿Qué contiene la ley aprobada?

Esta ley regula el porte y tenencia de armas, controla y fiscaliza, previene delitos relacionados y promueve la educación, según Inés Alarcón, legisladora de ADN y presidenta de la Comisión.

La ley tiene 87 artículos, 11 disposiciones generales, 9 transitorias y 2 derogatorias.

Mónica Salazar, de la Revolución Ciudadana, dijo que su bancada no está de acuerdo con todo el contenido del proyecto. A Ecuador no le hace falta leyes, sino autoridades que cumplan esas leyes y herramientas con reglas de juego claros, pero este proyecto no aclara cuáles son los requisitos indispensables para que una persona porte armas, expresó.

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Alarcón respondió que sí hay requisitos para obtener los permisos de tenencia y porte de armas. “Les invito a leer el artículo 57 y no a basarnos únicamente en pasiones sino en lo que el pueblo ecuatoriano busca y necesita, que es la seguridad nacional del país”,

Requisitos para portar armas

El artículo 57 señala que el permiso de porte de armas es de carácter nominal e intransferible, y autoriza a su titular a llevar consigo un arma cargada, debidamente registrada.

Su uso es personal y válido a nivel nacional. Las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:

  • a) Cumplir al menos 25 años de edad.
  • b) Certificado psicológico forense; de evaluación psiquiátrica, y de análisis toxicológico emitida por un profesional de la Red Privada Complementaria o establecimiento de salud de la Red Pública Integral de Salud, registrado por el Ministerio de Salud Pública o su delegado.
  • c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, se excluye a los deportistas de esta disposición.
  • d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
  • e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • f) Los demás que establezca el Reglamento general de esta Ley.

Las personas que obtengan el permiso de porte y tenencia de armas de uso civil deberán asistir a los cursos de actualización de manera anual, las mallas curriculares deberán ser aprobadas por el ente rector. El costo de las capacitaciones y actualizaciones se regularán a través de una tabla emitida por el ente rector.

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