Alejandro Muñoz
Alejandro Muñoz, secretario general de la Asamblea Nacional, certificó que el veto parcial por inconstitucionalidad es extemporáneo.ANGELO CHAMBA

Asamblea invalida veto parcial y promulga Ley de lavado de activos

La secretaría de la Asamblea verificó que el Ejecutivo envió la objeción fuera de tiempo

La Asamblea Nacional informó este 29 de julio de 2024 que envió la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos al Registro Oficial para su inmediata publicación y promulgación.

El Pleno aprobó la ley en segundo debate el 20 de junio y la remitió al Ejecutivo el 24 de junio, para su correspondiente objeción o sanción. El plazo para expedir la objeción por parte del presidente de la República fenecía el 24 de julio de 2024.

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Pero el veto parcial por inconstitucionalidad fue enviado a la Asamblea el 25 de julio. Es decir, de forma extemporánea.

Certificación de la secretaría de la Asamblea

Alejandro Muñoz, secretario general de la Asamblea, publicó en su cuenta de X el documento de la certificación sobre las fechas, para justificar que la objeción se remitió fuera de tiempo.

El artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo máximo de 30 días posteriores a su recepción, por parte del presidente de la República, se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial.

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La Asamblea Nacional entregó a la presidencia de la República el proyecto de ley señalado anteriormente, el 24 de junio, a las 21:25:08 mediante la ventanilla virtual. El plazo de 30 días para que este proyecto fuera sancionado u objetado por parte del presidente de la República se contabiliza desde las 00:00 horas del 25 de junio hasta el 24 de julio, a las 23:59 horas, consta en el documento.

La secretaría revisó los sistemas de gestión documental y de ingreso de documentación de la Asamblea Nacional y certificó que hasta las 23:59 del 24 de julio, no se recibió ninguna objeción del Ejecutivo. Por lo que la objeción remitida el 25 de julio a las 19:52:04 es extemporánea por estar fuera del plazo constitucional y legal.

La ley entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

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