Paúl Buestán
Buestán propone derogar los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica de Servicio Público.KARINA SOTALÍN

Buestán plantea eliminar pensiones vitalicias a exmandatarios

El legislador dice que se debe extinguir las pensiones para todos los expresidentes y exvicepresidentes

Paúl Buestán, legislador de Construye, presentó este 11 de julio de 2024 en el área de Gestión Documental de la Asamblea Nacional un proyecto para que se eliminen las pensiones vitalicias de todos los exmandatarios.

“Habiendo tantas necesidades como vialidad, salud, se sigue destinando aproximadamente 85 mil dólares mensuales para pagar a 27 privilegiados del país. Eso es una incongruencia, creemos que tiene que extinguirse estas pensiones”, afirmó el asambleísta.

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El proyecto busca echar abajo los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica de Servicio Público. La eliminación de las pensiones vitalicias debe aplicarse para todo exmandatario “pues ya no son servidores públicos, ya no están dentro la Ley del Servicio Público, no existe la necesidad de que sigan cobrando valores que el Estado ecuatoriano tiene que cancelar sin prestar ningún servicio para el país”, argumentó.

Hay casos de quines no han terminado el periodo para el cual fueron elegidos, otros no viven en el país y a otros les dan cobrando sus herederos, criticó. Ejemplificó el caso del expresidente Lucio Gutierrez, quien además recibe un sueldo por ser actual asambleísta por el Partido Sociedad Patriótica.

“La norma actual mantiene suspensas esas pensiones vitalicias tanto para Rafael Correa como para Jorge Glas. Al estar suspensas, cualquier cosa puede pasar en la administración de justicia. En el tiempo podrían volver a seguir percibiendo los valores”, insistió. Buestán reiteró la importancia de derogar los artículos.

¿Qué dice la actual norma sobre las pensiones?

El artículo 135 Ley Orgánica de Servicio Público fija una pensión vitalicia mensual equivalente al 65 % de la remuneración vigente, a favor de las y los expresidentes y exvicepresidentes.

Se exceptúan de recibir el beneficio los mandatarios que no concluyeron el período para el que fueron electos por haber sido cesados. O si fueron sentenciados por delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, delitos contra la vida, de lesa humanidad, contra la fe pública, y/o de agresión o violencia sexual. También se exceptúan los mandatarios a quienes se les revoque el mandato.

Otto Vera

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El artículo 136 reconoce el beneficio a favor de los herederos (cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido) de los beneficiarios, en caso de fallecimiento. A falta del cónyuge o conviviente, se destina el beneficio a los hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidades severas, calificadas por la entidad correspondiente.

“La eliminación del beneficio representa una medida con implicaciones profundas en términos económicos, políticos y sociales. Aunque el ahorro fiscal directo puede ser modesto, el mensaje de equidad y responsabilidad que transmite es poderoso”, consta en el documento del proyecto presentado por Buestán.

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